Orden de 11 de marzo de 2011 por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el año 2011.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Igualdad y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
ORDEN de 11 de marzo de 2011 por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el año 2011. (2011050126)
El Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 150/2010, de 2 de julio, (DOE n.º 131, de 9 de julio) y por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden.
Este Decreto 21/2008 establece tres líneas de subvenciones destinadas a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inexistencia de crédito suficiente en el momento actual determina que la presente orden abra únicamente la línea de subvención destinada a entidades públicas, cuya convocatoria conviene acelerar por el volumen de concurrencia, siendo muy inferior el de las entidades privadas sin ánimo de lucro y el de las empresas.
La disposición final primera del mencionado decreto autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a la convocatoria de órdenes en sus correspondientes ediciones.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
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El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades públicas para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2011.
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El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 21/2008 y 4 de la presente orden.
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La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 150/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio), y por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
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Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial (Anexos I y II de la presente orden), suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación siguiente:
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Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal de la entidad, (Anexo III de la presente orden).
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Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV de la presente orden).
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Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.
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Plano de distribución a escala del Centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.
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Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en cualquiera de los...
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