Orden de 11 de marzo de 2011 por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

ORDEN de 11 de marzo de 2011 por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el año 2011. (2011050126)

El Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 150/2010, de 2 de julio, (DOE n.º 131, de 9 de julio) y por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden.

Este Decreto 21/2008 establece tres líneas de subvenciones destinadas a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inexistencia de crédito suficiente en el momento actual determina que la presente orden abra únicamente la línea de subvención destinada a entidades públicas, cuya convocatoria conviene acelerar por el volumen de concurrencia, siendo muy inferior el de las entidades privadas sin ánimo de lucro y el de las empresas.

La disposición final primera del mencionado decreto autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a la convocatoria de órdenes en sus correspondientes ediciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades públicas para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2011.

  2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 21/2008 y 4 de la presente orden.

  3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 150/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio), y por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Artículo 2 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3 Solicitud y documentación.
  1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial (Anexos I y II de la presente orden), suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación siguiente:

    1. Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal de la entidad, (Anexo III de la presente orden).

    2. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV de la presente orden).

    3. Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

    4. Plano de distribución a escala del Centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

  2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en cualquiera de los...

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