Decreto 85/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 85/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011. (2011040094)

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y al mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder a la aplicación del Real Decreto 1724/2007, el cual ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su disposición final tercera modifica el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en el único sentido de establecer un nuevo concepto de explotaciones y de razas autóctonas para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Debido a la modificación citada, se debe arbitrar un procedimiento acorde con la nueva definición de explotación ganadera, la cual queda definida como todas las unidades de producción administradas por un mismo titular, situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma.

Por ello, una vez consultado el sector ganadero y las Asociaciones de Criadores de razas ganaderas autóctonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece mediante el presente decreto, la limitación de una única solicitud por titular.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene prevista la publicación de una Orden ARM/2011, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011, concretamente estableciendo en su artículo segundo la modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Estableciendo: "Durante el año 2011, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas

de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive".

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, modificado por Real Decreto 66/2010, y en el presente decreto.

En base a los establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, se define como explotación ganadera: "todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma".

Al tratarse de una solicitud y de un procedimiento de concesión anuales, y de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF/CIF en el año 2011 y siguientes, aún cuando en convocatorias anteriores, los solicitantes hayan solicitado o percibido la ayuda objeto del presente decreto por más de una unidad de producción, a nombre del mismo titular, pero identificadas con distinto número de registro de explotaciones ganaderas.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrá ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

    1. Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

    2. Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

    3. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

    4. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada

    en recursos naturales.

  2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

  3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Para que los titulares de las explotaciones ganaderas puedan ser incluidos en los programas establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1724/2007.

    2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas de higiene de alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

    4. Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2. y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

    5. Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

  2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a cumplir los requisitos anteriores,

    durante el periodo de cinco años, contados a partir del primero en que perciban la subvención, salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un vaciado sanitario, epizootías, etc.

Artículo 5 Cuantía y límites de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas en este decreto será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por...

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