Orden de 30 de enero de 2013 por la que se aprueba el modelo de autorización de quemas y su simplificación administrativa finalizada la época de peligro alto de incendios forestales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 30 de enero de 2013 por la que se aprueba el modelo de autorización de quemas y su simplificación administrativa finalizada la época de peligro alto de incendios forestales. (2013050027)

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene entre sus objetivos la prevención y extinción de incendios forestales y para ello se establecen medidas de precaución en el uso del fuego y la necesidad de obtener autorización para ello.

En este sentido, el artículo 40 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura señala que sin perjuicio de lo que pueda establecerse en disposiciones específicas aplicables a determinados espacios territoriales, periodos temporales o usos y actividades, en Extremadura estarán sometidas a autorización administrativa las actividades que reglamentariamente se determinen, por cuanto puedan afectar la riesgo de incendio.

En la actualidad, el régimen de autorizaciones administrativas de quema se encuentra regulado en artículo 32, 33 y 34 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se establecen las condiciones mínimas que han de cumplir las quemas que se autoricen. La experiencia en la aplicación de la normativa mencionada aconseja abreviar los plazos de respuesta de la administración para conciliar la organización particular en las quemas con las garantías públicas respecto del riesgo de incendios, conforme a la predicción meteorológica. Esto resulta posible por vía telemática como el fax, el correo electrónico y los mensajes a móviles. Así se permite que los solicitantes puedan cumplir sus obligaciones formales sin desplazarse a la sede de la Administración en sus horarios de atención al público, a la vez que se facilita a la Administración la suspensión en su caso.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra -ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de sistemas informáticos en el desarrollo de sus competencias y la relación de los ciudadanos con ellas a través de las tecnologías asociadas a la Sociedad de la Información.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de...

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