DECRETO 213/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de Residuos Urbanos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartado e), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.

El desarrollo de los sistemas de recogida selectiva en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano, ha puesto de manifiesto la existencia de residuos a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre Residuos, hace hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida en su artículo 4.

Asimismo, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que la competencia en materia de Residuos Urbanos corresponde a los Municipios. La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para los Ayuntamientos ha establecido una línea de ayudas, tendente a facilitar una recogida selectiva de residuos, que facilite la recuperación y reciclado de los mismos.

Para la efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las Entidades Locales de otro, deberán prestar, la cooperación y asistencias activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas, como así establece el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente establece, mediante el presente Decreto, las bases reguladoras de las ayudas a Entidades Locales para la construcción y dotación de equipos de Puntos Limpios, así como la adecuación a lo especificado en el presente Decreto, de los ya existentes.

Esta línea de ayudas será cofinanciada por la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) actuando dentro de los objetivos que marcan el Programa

Operativo de Extremadura 2007-2013 y estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones y exigencias establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las erigidas en la presente normativa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y definición.

El presente Decreto establece las bases para la concesión de ayudas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Urbanos, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del tratamiento de dichos residuos.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por "Punto Limpio" aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos residuos asimilables a urbanos que requieren una recogida y tratamiento especializados, conforme a los requisitos técnicos que se recogen en el Anexo II.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:

    - Las obras para la construcción del Punto Limpio.

    - La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

  2. No serán objeto de ayudas aquellas instalaciones indicadas en el apartado anterior acogidas a cualquier otra ayuda otorgada por la Administración Central, Autonómica o Provincial para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que pueden establecerse según lo estipulado en el artículo 4 del presente Decreto.

  3. No se consideran inversiones subvencionables:

    - La adquisición de suelo.

    - Las tasas de cualquier tipo, el IVA, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto y el estudio de impacto ambiental.

    - Los gastos de la Dirección de obra, ni las tasas derivadas de las mismas.

    - Los gastos generados por el mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los gastos de personal, que en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos en el Anexo II.

    - Los gastos de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios.

    Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del plazo establecido por la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales o Mancomunidades Integrales, que pretendan realizar obras para la implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Urbanos, que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Las mencionadas Mancomunidades Integrales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1.3 del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.

  2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Régimen de compatibilidad y convenios de Cooperación.
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán únicamente compatibles y podrán coordinarse con las ayudas que, con el fin de promover la implantación de puntos limpios en sus correspondientes provincias, se establezcan por parte de las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1999, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entres las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos Convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.

  2. Los Convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse al contenido de los mismos, como mínimo a las disposiciones de carácter básico establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. El montante total de las ayudas conjuntas, en ningún caso podrá superar el total del coste establecido en el Anexo II del presente Decreto para cada tipología de Punto Limpio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de ayudas.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter

    voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

  2. Se procederá a la convocatoria de las ayudas para la presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, por Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que contempla la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria, conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables.

  3. A la solicitud de subvención, según modelo Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

    1. Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

      - Situación de la instalación, acreditando fehacientemente la propiedad municipal de los...

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