Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del 'Programa Pueblos' durante el año 2010, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

ORDEN de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del "Programa Pueblos" durante el año 2010, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril. (2009050584)

Mediante el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril de 2005), modificado por el Decreto 43/2006, de 7 de marzo (DOE n.º 31, de 14 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para entidades para el desarrollo de programas juveniles, siendo una de estas líneas de financiación, la regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del citado Decreto, denominada "subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de Juventud a través del Programa Pueblos".

Por Orden de 5 de enero de 2000, se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo su Regla 40 que la tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto. Por Orden de 21 de octubre de 2004 (DOE número 123), se da un nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Según el artículo 3 del referido Decreto 89/2005, las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma y por las Órdenes de convocatoria respectivas. Es por ello que se procede al dictado de la presente Orden, mediante tramitación anticipada. La tramitación anticipada está justificada en la normativa expuesta, en razones de oportunidad y racionalidad operativa en la elaboración y presentación de proyectos por parte de entidades interesadas, así como también en la valoración y resolución de las correspondientes líneas de financiación de proyectos para poder llevarlos a cabo dentro de la anualidad presupuestaria de 2010.

En su virtud, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las "subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de Juventud a través del Programa Pueblos", establecidas en la Sección 3.ª, del Capítulo IV, del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril de 2005), por el se establecen las bases reguladoras de las ayudas para entidades para el desarrollo de programas juveniles.

  2. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se desarrollen durante el año 2010.

  3. La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los/las jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

  4. La presente Orden es de tramitación anticipada para el año 2010, realizándose en el ejercicio 2009 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior desarrollo en el 2010, por lo que queda subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dicho año.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto de la presente convocatoria se regirán directamente por el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril), modificado por el Decreto 43/2006, de 7 de marzo (DOE n.º 31, de 14 de marzo), y, por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 4 Cuantías e imputación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos euros (245.500 €). La concesión de subvenciones se imputará a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 que figuren con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.03 323A 460.00 por importe de ciento diez mil quinientos euros (110.500 €) y, ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 11.03 323A 469, Proyecto 200017005000200, y Superproyecto 20001705900.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL

Artículo 5 De la actividad subvencionable.
  1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto, definido en el Capítulo IV de la presente Orden. Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidos de subvención, y por lo tanto no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

    1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

    2. Actividades deportivas federadas.

    3. No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en el Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

    4. Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

  3. Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles y demás normativa aplicable.

Artículo 6 Beneficiarios y exclusiones generales.
  1. Podrán tener acceso a las ayudas convocadas en la presente Orden las Mancomunidades, los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población de derecho no superior a 10.000 habitantes, así como las Entidades Locales menores de Extremadura.

  2. Las Entidades que pretendan acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en esta convocatoria, deben cumplir con carácter general los siguientes extremos:

    1. Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

  3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

  4. En atención a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 13.2 para la presente línea de subvención.

Artículo 7 Colaboradores.

Podrán actuar como Colaboradores mediante la articulación de un proceso de escucha y consensos en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de Juventud las siguientes:

  1. Asociaciones Juveniles.

  2. Consejos de Juventud.

  3. Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.

  4. Asociaciones Culturales, de Mujeres...

  5. Asociaciones Ecologistas y Medioambientales.

  6. Organizaciones No Gubernamentales.

  7. Otras Entidades y personas que desarrollen actuaciones dirigidas a jóvenes.

Artículo 8 De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

  1. Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril), el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

  3. Adoptar las medidas de difusión que se establezcan en la presente Orden.

  4. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

  5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

  6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de...

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