Decreto 266/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 266/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009. (2009040294)

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

El Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009, incluye como objeto de subvención las medidas 216 y 227.1, pertenecientes al Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El mencionado Decreto se adoptó en virtud de lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Asimismo, se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y en el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. Por otro lado, la regulación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, se ajustó a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los artículos 41 y 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

La experiencia derivada de la realización de la convocatoria del ejercicio 2009, efectuada mediante la disposición adicional segunda del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado del citado Decreto, así como en el contenido y número de sus Anexos, con el propósito de lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos, y una mayor eficacia en su gestión. Dichos cambios en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de la referida convocatoria de ayudas del ejercicio 2009.

De este modo, se establecen algunas especificaciones en el importe máximo de la subvención, y en el cálculo de la cuantía individualizada. Además, se modifican ciertos criterios

objetivos de otorgamiento de la subvención para, por ejemplo, permitir la consideración de cualquier tipo de proyecto LIFE Naturaleza debidamente acreditado, o la presencia de determinadas especies de flora protegida y de refugios de murciélagos. También, para incrementar la rapidez en la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas, se establece que las mismas serán resueltas por el titular de la Dirección General del Medio Natural. Por último, en aras de una mayor seguridad jurídica, cabe destacar que se incorpora la descripción técnica y pormenorizada de todas las actividades objeto de subvención, y se publican nuevamente la totalidad de los Anexos del Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009.

Se modifica el Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009, en los términos que a continuación se especifican:

  1. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

  2. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario, sin superar el importe de 30.000 euros.

  3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de la subvención concedida por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.

  4. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades solicitadas, valorando en cada caso su viabilidad técnica, limitaciones agronómicas, presupuesto de ejecución y repercusión ambiental.

  5. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en las correspondientes convocatorias.

  6. Las actividades previstas en el Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal, siempre que se establezca en la convocatoria de la ayuda, sea

    solicitado por el interesado, se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias y se realicen las correspondientes retenciones de crédito".

  7. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener el siguiente contenido:

    "Artículo 6. Acciones subvencionables.

  8. Serán objeto de subvención las siguientes actividades.

    1. Actividades en materia de conservación de hábitats naturales: adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.

      A.1. Restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

      - Estudios hidrogeológicos para proyectos de restauración de humedales.

      - Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

      - Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

      - Obras de restauración de humedales:

      * Nivelación láser. * Levantamiento topográfico. * Creación de orillas e islas. * Revegetación de islas y orillas.

      - Obras de drenaje y desviación de escorrentías hacia humedales.

      - Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos en humedales.

      A.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.

      - Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.

      - Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha).

      - Cambio a estercolado orgánico/ha (1.000 kg/ha).

      - Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla).

      - Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).

      - Creación de caballones entre parcelas de cultivo ("beetle banks"). Caballón simple.

      - Creación de caballones entre parcelas de cultivo ("beetle banks"). Caballón doble.

      - Despedregado y acumulación de piedras para su uso por la fauna.

      - Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).

      - Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses (laboreo + semilla + abonado).

      - Aporte de superfosfato/ha (250 kg/ha) (sólo para praderas) (primer año + mantenimiento con 100-150 kg/ha).

      - Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

      - Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

      - Sustitución de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.

      - Adecuación de huecos en edificios.

      - Sustitución de vigas + cambio de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.

      - Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

      - Instalación de un poste de madera y una caja nido.

      - Instalación de un poste de madera y una plataforma de nidificación.

      - Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

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