DECRETO 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

De las medidas que se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural, son objeto de subvención de esta base reguladora las medidas 216 y 227, pertenecientes al Eje 2.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. En el artículo 47 de esta Ley se establece que las Comunidades Autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el Anexo IV de la citada Ley.

En el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura establece que las Administraciones y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquélla se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

En el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la Administración

contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en los programas de conservación de hábitats naturales y de especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la región, se estima oportuno la aprobación del presente Decreto, estableciendo la base reguladora y la convocatoria del año 2009 de estas ayudas conforme el artículo 41 de la Ley 5/2008.

La regulación de este Decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en su artículo 42, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa propuesta de una comisión de evaluación creada a los efectos.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante que pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.

    Asimismo, tiene por objeto efectuar la convocatoria pública en el año 2009, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo

    Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

  2. En el presente Decreto, conforme lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R.) de Extremadura, se establecen 2 líneas de ayudas:

    2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

    2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la...

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