Decreto 117/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones destinadas a promover programas de empleo con apoyo a personas con discapacidad y se modifican el Decreto 138/2005, de 7 de junio, y el Decreto 152/2009, de 26 de junio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece como finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la regulación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad, se aprobó el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad.

El empleo con apoyo consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados y que se dirige a aquellos trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades de inserción laboral, que realizan su actividad en empresas normalizadas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.

En la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto, se habilita a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro de su propio ámbito de gestión. En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se transfirió la competencia en materia programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones en dicha materia.

De acuerdo con dicha habilitación, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los costes de los preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo, destinadas a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral, a la vez que se realiza la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2010.

Con esta regulación se da cumplimiento, además, al Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011, que entre otras prioridades establece la inclusión social, y como instrumentos para su consecución, en la medida 4.3.3, contempla los Programas de Empleo con Apoyo y de Ajuste Personal.

En lo que se refiere a la concesión de las ayudas y dado que en la normativa estatal de referencia está prevista la posibilidad de prorrogar el periodo subvencionable, el presente decreto regula por un lado el procedimiento de concesión inicial de la subvención, mediante

concurrencia competitiva, y, por otro, la concesión de la prórroga de dicha subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, dado que la citada prórroga está vinculada a la aprobación de la subvención inicial y las entidades beneficiarias tienen derecho a la misma en función del cumplimiento de determinados requisitos, siempre que hayan justificado el gasto del periodo subvencionado anterior.

Por otra parte, y con el fin de mejorar determinados aspectos de la gestión de los programas de subvenciones, el presente decreto regula una modificación puntual del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de subvenciones a Centros Especiales de Empleo y del Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadas de hogar.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y concepto.
  1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la actividad de los preparadores laborales dentro del marco de los proyectos de empleo con apoyo.

  2. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, cuyo contenido está recogido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, cuya finalidad consiste en facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Artículo 2 Plan Estratégico.

La medida a desarrollar en el presente decreto se recoge en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones a otorgar con cargo al presente decreto se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo

    con las disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La financiación de las ayudas tendrá como límite el crédito consignado en las correspondientes convocatorias anuales, pudiendo aumentarse dichos créditos siempre que existan nuevas disponibilidades presupuestarias conforme al artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 4 Destinatarios finales.
  1. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

    3. Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

  2. Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

    Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

  3. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma, las siguientes entidades, siempre que su actividad radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los

      trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

      a.1) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

      a.2) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de...

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