Orden de 18 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 18 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitinícola español. (2011050073)

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, regulan el sector vitivinícola y en concreto permiten la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la promoción en mercados de terceros países. Debido a las actualizaciones de los reglamentos citados es el Reglamento 491/2009 del Consejo de 25 de mayo, que modifica el Reglamento CE 1234/2007 en el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y por el que queda derogado el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril (manteniéndose la aplicabilidad del artículo 128.3 a las medidas y en las condiciones que en él se determinan).

El Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, da la posibilidad de prorrogar en dos años como máximo la duración de un programa de promoción por beneficiario y país, estableciendo la obligación de los Estados miembros de regular un procedimiento para la concesión de dichas prórrogas.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.

La medida de promoción en mercados de terceros países, persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

Con la finalidad de continuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización, la presente orden establece la convocatoria de ayudas destinadas a los Programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva nacional y destinadas a los programas de promoción del vino, en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE de 28/02/2009). La definición de programa es la establecida en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

En virtud del Reglamento UE 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre de 2010, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados una vez por un periodo no superior a dos años.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. Empresas vinícolas.

    2. Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, y en el Título II, Capítulo II, Sección I del Reglamento CE 491/2009 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 479/2008.

    3. Órganos de gestión y de representación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR