Decreto 130/2012, de 6 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 130/2012, de 6 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el año 2012. (2012040141)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel I de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. Estos programas proporcionan por tanto educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 98, establece que los programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como objetivos que el alumnado pueda proseguir estudios en otros niveles educativos y adquiera competencias profesionales que posibiliten una inserción sociolaboral satisfactoria. Asimismo, contempla que la oferta de estos programas podrá realizarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como bajo la coordinación de la Administración educativa, por la Administración laboral, las Entidades Locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y entidades empresariales y sindicales.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

La Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el DOE n.º 118 de 19 de junio de 2008. En su articulado se contempla la posibilidad de implantar estos programas mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Educación y Cultura ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas mayores de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, residentes en Extremadura, que favorezca la inserción social, educativa y laboral, y aumenten, así, sus posibilidades de formación y titulación.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta de programas de Cualificación Profesional Inicial por parte de corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de los módulos obligatorios de programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos regulados por la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, PO Fondo Social Europeo 2007-2013 Extremadura bajo el lema Una manera de hacer Europa", Eje 3 Aumento y Mejora del Capital Humano, Tema prioritario 72, Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales, serán convocadas en régimen de concurrencia competitiva. La tasa de cofinanciación es del 75%.

  3. Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las

    Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas.

    2. Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la condición sin ánimo de lucro.

  2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

  3. Los beneficiarios de las ayudas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7.2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la...

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