DECRETO 80/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de determinados productos y tratamientos ortoprotésicos para las personas mayores y se establece su convocatoria.

El avance de las condiciones sociales en España y la paulatina profundización en las políticas destinadas a la consecución real del principio de igualdad entre los ciudadanos han tenido una plasmación efectiva en el acceso universal a las prestaciones sanitarias.

Esto ha posibilitado que el incremento de la calidad y la esperanza de vida de nuestros mayores haya alcanzado cotas históricas, que en Extremadura podemos calificar como impensables hace algunas décadas.

Estamos siendo testigos, en la actualidad, de unaumento considerable en el número de personas de edad avanzada que con gran autonomía desarrollan una participación activa e integrada en todos los ámbitos sociales.

A pesar de lo expuesto es imprescindible continuar promoviendo políticas destinasa éste, cada vez mayor, sector de la población, ya que las necesidades de salud, sociales y psicológicas son más patentes en este colectivo.

La mejora en la calidad de vida en nuestros mayores ha de trascender lo puramente social en nuestro ámbitocompetencial para centrarse incluso en aspectos sanitarios.

La Junta de Extremadura ha adquirido como compromiso de gobierno, posibilitar, que en el ámbito expuesto, nuestros mayores tengan acceso a prótesis auditivas, oculares y dentales con independencia de su situación económica.

En este objetivo supremo de proporcionar salud y calidad de vida a los extremeños, se sienten copartícipes los Colegios Profesionales y Sociedades Científicas y se pretende que todas las entidades financieras que operan en la Comunidad puedan colaborar mediante la suscripción de los oportunos Convenios, que habrán de formalizarse, para la liquidación y pago de los intereses derivados de la adquisición de los productos descritos.

Por todo lo referido, y envirtud de lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9.13 del Estatuto de Extremadura, en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, de traspaso efectivo de funciones y servicios del INSALUD, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, finalidad y cuantía de las ayudas.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a posibilitar que todas las personas mayores que por prescripción facultativa tengan necesidad de adquirir ciertos productos, puedan abonar el importe de los tratamientos establecidos en el Anexo I de esta disposición en determinados pagos periódicos sin interés alguno. El plazo máximo de devolución del crédito no podrá exceder de dos años.

  2. Los intereses que generen los créditos concedidos se abonarán por la Comunidad Autónoma a las entidades financieras en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que se suscriban. El tipo de interés aplicable y que determinará la cuantía máxima subvencionable será el equivalente al EURIBOR vigente en el momento de concesión del préstamo.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos de acreditación.

l.- Podrán obtener las ayudas objeto del presente Decreto los mayores de 65 años que acrediten percibir ingresos inferiores al importe resultante de multiplicar dos veces y media la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente. Esta circunstancia se acreditará mediante copia de la última declaración del IRPF o de no tener obligación de declarar y certificado de la cuantía de la pensión.

  1. - En el ámbito de las unidades familiares con una sola...

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