DECRETO 51/2005, de 22 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para las organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2005, de 22 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para las organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comun itarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y al considerar el Consejo que en la organización Común de mercados (O.C.M.) en el sector de las materias grasas, establecido por el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, ya existe un régimen de ayudas a las organizaciones de productores y a sus uniones, no se estimó necesario prever un mecanismo específico de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural; por lo que de acuerdo con ello, el Reglamento CEE 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, adopta un conjunto de normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores, cuyo destino será, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento 136/66, contribuir a la creación de una renta equitativa para los productores, concediéndose la ayuda a los oleicultores en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producida.

En este sentido, el Reglamento CE 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento 136/66/CEE, y el Reglamento 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre han introducido profundos cambios en la OCM de las materias grasas.

El Reglamento 1513/2001 modificó a su vez el Reglamento 136/66 y el Reglamento 1638/98 en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayudas.

El Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo regula la ayuda a la producción de aceite de oliva desde 2002.

De acuerdo con ello, se retendrá un porcentaje del importe de la ayuda a la producción abonada a las organizaciones y uniones reconocidas en aplicación del Reglamento de la OCM. El importe resultante se destinará a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por las actividades derivadas del apartado 7 del artículo 5 y del artículo 20 quater.

No obstante la existencia de este régimen de ayuda a las Organizaciones de Productores de aceite de oliva derivada de un porcentaje de ayuda a la producción de aceite de oliva; por la propia naturaleza del sector oleícola en Extremadura, caracterizado por producciones pequeñas; es decir, por una gran atomización del sector, la citada ayuda resulta claramente insuficiente para cubrir los gastos que comporta la gestión de ayudas llevada por las O.P.R., lo que aconseja el dictado de una disposición que proporcione una ayuda adicional que fomente a estas organizaciones, y las haga viables en el ejercicio de sus actividades de gestión.

Una vez comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, la misma notificó mediante Decisión del 07/05/04 la autorización pertinente para la ejecución de este régimen de ayuda.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

El establecer una línea de ayudas, cuyo objeto es contribuir a financiar los gastos derivados de la gestión de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, presentadas por las Organizaciones de Productores Reconocidas de

Aceite de Oliva, en adelante OPR, respecto de sus socios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas...

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