Decreto 84/2012, de 18 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2012, de 18 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012. (2012040093)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

En el ejercicio de esta competencia, la Consejería de Educación y Cultura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

En este sentido, se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, que regulaba las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de Extremadura, para la financiación de los gastos que generen anualmente por el montaje de las nuevas producciones, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto:

    1. Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional anterior a la publicación de la convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.

    2. Las empresas de producción teatral, de danza o de música que teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional anterior a la publicación de la convocatoria,o acrediten haber producido al menos, dos montajes escénicos o hayan sacado al mercado dos colecciones de grabaciones, sean discos, cassettes o discos compactos.

    3. Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año anterior al que corresponda la orden de convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los apartados anteriores.

  2. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las empresas que individualmente las compongan.

  3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Haber desarrollado la actividad profesional de forma ininterrumpida durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, y en concreto:

    1. Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores,

      bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.

    2. Gastos relacionados con los elementos escénicos como pueden ser: diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.

    3. Los derechos de autor.

    4. Publicidad (carteles, programas)

    5. Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina)

    6. Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

      En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

    4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficarios.

    5. Los impuestos personales sobre la renta.

  4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 5 Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 1 de noviembre del mismo ejercicio.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este Decreto.

Artículo 7 Financiación y cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60% del importe del presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).

La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe de producción aprobado, con las limitaciones indicadas en el apartado anterior y del crédito presupuestado para tal fin.

Artículo 8 Prorrateo.

El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importe global máximo destinado a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR