Decreto 226/2012, de 16 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 226/2012, de 16 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura. (2012040249)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 113, indica que "los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar". Así mismo, especifica que "contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos".

Así mismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura le otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 135, se expresa que "todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información".

La lectura y escritura son resaltadas en la Ley de Educación de Extremadura como aspectos prioritarios del currículo, por este motivo, en el artículo 80 se dispone que "los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información". En el mismo artículo se pone de manifiesto que dichos planes "deberán contar con la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje".

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE n.º 52, de 8 de mayo), se promovió la "Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura" y se reguló la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura, que adquirían compromisos claros para utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo muy importan-

te. Dicha Orden ha sido recientemente modificada por la Orden de 5 de junio de 2012 (DOE n.º 115, de 15 de junio) al objeto de que, entre otros aspectos, los centros privados concertados puedan incorporarse a ella.

Por todo ello, se hace necesario establecer el procedimiento que regule la distribución de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de centros concertados, así como el proceso para la incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura de aquellos que lo soliciten y sean seleccionados.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del proceso de distribución de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares, la puesta en marcha de planes de lectura, escritura y acceso a la información de centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la universidad y la ordenación del procedimiento para la incorporación, de aquellos que lo soliciten y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sometiéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Líneas de ayuda.

Este decreto establece tres líneas de ayudas diferentes e incompatibles entre sí, a las que los centros solicitantes podrán acogerse:

- Línea 1. Dedicada a los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos bibliográficos y equipamientos, pero no deseen formar parte de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

- Línea 2. Específica para los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos y cumplir los compromisos derivados de la pertenencia a la REBEX y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

- Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenezcan a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y quieran mejorar los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en marcha nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

Artículo 5 Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fija en el apartado 7 de este artículo, y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

  4. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

  5. Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 recibirán ayuda económica que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca escolar.

  6. Los centros educativos de nuevo ingreso en la REBEX (los que se presenten en la línea 2 y sean seleccionados por la Comisión de Valoración y Selección) y los ya pertenecientes a la REBEX (línea 3) disfrutarán de los siguientes beneficios:

    1. Ayuda económica que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

    2. Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

  7. Las cuantías máximas individualizadas de las ayudas a recibir en cada una de las líneas no podrán superar las siguientes cantidades:

    - Para la línea 1: 2.000 euros.

    - Para la línea 2: 4.000 euros.

    - Para la línea 3: 4.000 euros.

  8. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 11 de este decreto, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el apartado anterior, se concederán las cuantías solicitadas hasta agotar los créditos disponibles.

  9. El período en el que podrán ejecutarse los gastos subvencionables se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en...

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