DECRETO 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

En la realidad mundial actual, el desarrollo sostenible debe impregnar la adaptación y modernización de toda la actividad agraria a través del empleo cada vez mayor de las nuevas técnicas de producción, el uso compatible y el respeto por el medio ambiente, la sanidad animal y vegetal, el bienestar de los animales y, sobre todo, la salvaguarda de la salud pública. Todo ello a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad y buenas prácticas agrarias que garantizan actuaciones racionales y coherentes con la agricultura y la ganadería.

Para facilitar que los agricultores y ganaderos puedan realizar este cambio con las debidas garantías de éxito es conveniente que dispongan del apoyo técnico necesario a través de unas entidades cercanas y capaces de responder a estas nuevas necesidades de la actividad agraria, y que así los cambios y adaptaciones se realicen de la mejor forma posible para garantizar el éxito del sector.

En este sentido, en el artículo 12 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se prevé la obligación de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, el cual deberá definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del acceso a los mismos. Asimismo, prevé una ayuda incrementada en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento.

El Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1998/2005 del Consejo, respecto a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores, así como sobre la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento en el punto 5.3.1.1.4 y 5.3.1.1.5 del Anexo II, sobre el Contenido de un Programa de Desarrollo Rural.

Por otro lado, para auxiliar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas, se publicó el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, habilitando en su artículo 9 a las Comunidades Autónomas a establecer y desarrollar las condiciones para tener acceso a las ayudas en él contempladas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece

que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen "de mínimis", en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de mínimis" (DOUE L 379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. De esta forma la ayuda total "de mínimis" no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiaria, durante el periodo de tres años fiscales, entendiendo como tales el actual y los dos anteriores.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/1983, del Estatuto de Autonomía para Extremadura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 149.1.11 y 13 de la Constitución, relativos a la agricultura y la ganadería, y de acuerdo con las políticas de promoción de la igualdad en la legislación nacional y autonómica, establecer el sistema de reconocimiento y registro de las entidades que presten el servicio de asesoramiento a entidades agrarias dentro del territorio extremeño.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y resto de interlocutores agrarios principales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

ESTABLECIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y CREACIÓN DEL REGISTRO EXTREMEÑO DE ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIO DE ASESORAMIENTO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (en lo sucesivo entidades de asesoramiento), así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que vayan a prestar estos servicios, y la creación del Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento.

    Asimismo, se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adecuación de los servicios de asesoramiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

  2. El ámbito de aplicación del presente Decreto será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito del asesoramiento.
  1. La entidades que presten servicio de asesoramiento, a los efectos de este Decreto, deberán extender su actividad de asesoramiento, desde el diagnóstico de la situación a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:

    1. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II

      del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, conforme a las disposiciones que se recogen en el Real Decreto 486/2009, de 9 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

    2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias, aplicadas en el contexto del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y de las medidas agroambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias. Los requisitos son los regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

    3. En el caso de agricultores jóvenes, los relacionados con el inicio de la actividad.

    4. Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

  2. Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas en el apartado anterior, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación con el objeto de ofrecer un asesoramiento integral. En este sentido podrá incluir las destinadas a la modernización de explotaciones, optimización de recursos hídricos y energéticos, ahorro de medios de producción, seguridad laboral, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de la economía agraria, impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente, reducción de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático, sustitución de combustibles fósiles y mejora de eficiencia energética, utilización más eficiente del agua, conservación de la biodiversidad y mejora de la competitividad del sector lechero.

Artículo 3 Requisitos de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones.
  1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

    2. Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: Agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.

    3. El número de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.

    4. El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una formación en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades competentes.

    5. Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento del personal administrativo necesario.

    6. Disponer de locales, de medios materiales...

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