DECRETO 113/1994, de 20 de septiembre, por el que se establece una línea específica de financiación de préstamos a los Titulares de Explotaciones Agrarias como consecuencia de la sequía. Campaña 1993/94.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1994, de 20 de septiembre, por el que se establece una línea específica de financiación de préstamos a los Titulares de Explotaciones Agrarias como consecuencia de la sequía. Campaña 1993/94.

Por Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de mayo, la Administración del Estado ha adoptado medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, previendo en su artículo 5 la suscripción de Convenios con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Financieras a fin de bonificar los intereses de regirá la subasta para enajenar varias parcelas del polígono 'La Data' de Plasencia .................................

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente Concurso.-- Resolución de 19 de septiembre de 1994, por la que se anuncia Concurso con admisión previa para la adjudicación por el trámite de urgencia de los servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de 'Abastecimiento a la Pesga' ................

Concurso.-- Resolución de 19 de septiembre de 1994, por la que se anuncia Concurso con admisión previa para la adjudicación por el trámite de urgencia de los servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de 'Recrecido de la Presa de Palomero' ..........

ARTICULO 2 CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS 2.1.-- Importe máximo financiable.

En todos los casos será de 4.000.000 de pts. por titular de explotación, calculándose la cuantía en función del tipo de explotación, número de cabezas existentes en la misma, sistema de explotación, secano o regadío, etc. de acuerdo con lo siguiente:

2.1.1.-- Explotaciones de ganadería extensiva: se concederán préstamos para la alimentación de las especies ganaderas por una cuantía máxima de 25.000 pts. por U.G.M., siempre que sean explotadas en régimen extensivo equivalente a que tenga una carga ganadera menor o igual a 2 UGM/ha. de pastos y forrajes, y con las siguientes equivalencias:

TIPO DE GANADO UGM Bovino, toro y vaca 1

Ovino, macho o hembra reproductora 0,125

Caprino, macho o hembra reproductora 0,125

Porcino, cerdo/a ibérico en montanera 0,15

Apícola, colmena 0,06

El número de U.G.M. computable por explotación no será superior al que figure en la cartilla ganadera actualizada, ni para las especies con prima comunitaria, superior a la que figure en la última solicitud aprobada multiplicada por 1,10.

2.1.2.-- Explotaciones de cultivos herbáceos de secano: Se concederán préstamos para paliar los daños producidos por la sequía en los cultivos herbáceos de secano, hasta un límite de 40.000 pts./ha.

2.1.3.-- Explotaciones de cultivos herbáceos o, en su caso, leñosos, de regadío: se concederán préstamos para paliar los daños producidos por la sequía en los cultivos herbáceos o leñosos de regadío, hasta un límite de 150.000 pts./ha., para paliar los efectos de la carencia de agua para riego.

2.2.-- Tipo de interés.

El tipo de interés será del 9,75% nominal anual para el período de carencia, es decir, desde la formalización del préstamo hasta el 30 de noviembre de 1995.

A partir del 1 de diciembre de 1995, fecha en la que se inicia el período de amortización del capital, el tipo de interés será el MIBOR a un año --tipo de referencia oficial previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios-- en el mes de octubre de los años citados, más el diferencial de 1,5 puntos.

2.3.-- Subvención de la Junta de Extremadura.

3 puntos de interés a los titulares de las explotaciones referenciadas en los apartados 2.1.2 y 2.1.3, siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  1. Ser Agricultor a Título Principal (ATP).

  2. Estar afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

  3. Estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (rama agraria) siempre que los ingresos no agrarios no superen el resultado de multiplicar el salario mínimo...

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