DECRETO 64/1997, de 20 de mayo, por el que se establece el régimen del personal que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1997, de 20 de mayo, por el que se establece el régimen del personal que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios.

Como consecuencia de las funciones peculiares que debe desempeñar el personal de la lucha contra incendios, en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo se acordó la necesidad de crear una Mesa Técnica que estudiara la problemática específica de las condiciones de trabajo de este colectivo.

De esta forma, el 23 de septiembre de 1996 se constituyó la Mesa Técnica de Incendios en la que se constató la necesidad de elaborar un reglamento en el que se contemplara todas las peculiaridades laborales del personal contratado para la prevención y extinción de incendios.

Tras un extenso y complejo periodo de negociación entre los representantes de la Junta de Extremadura y los de las Centrales Sindicales negociadoras del Convenio Colectivo, FSP-UGT, FSAPCC.OO. y CSI-CSIF sobre las características especiales de este personal, donde se incluyen todos aquellos aspectos de organización y funcionamiento (jornada, horario, funciones, provisión, régimen disciplinario, etc.) peculiares del colectivo, se acuerda por unanimidad el texto del presente Reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de mayo de 1997.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El régimen del personal que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios será el establecido en el acuerdo suscrito entre la Administración y las Centrales Sindicales con fecha 8 de mayo de 1997, cuyo texto se recoge como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto en todo aquello que incida en el contenido contemplado en el acuerdo anteriormente citado.
DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'. Artículos 2 a 18

Segunda: Se faculta al Consejero de Presidencia y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Mérida, 20 de mayo de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS ARTICULO 1: Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento del personal (fijo discontinuo y contratado temporal) adscrito a las campañas de prevención y extinción de incendios que, anualmente, vienen desarrollándose por la Junta de Extremadura. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

ARTICULO 2

Organización.

El personal objeto de este Reglamento se adscribirá funcionalmente bien a la Consejería de Agricultura y Comercio, Dirección General de Estructuras Agrarias, o bien a la Consejería de Medio Ambiente,

Urbanismo y Turismo, Dirección General de Medio Ambiente.

Territorialmente, la adscripción de este personal se corresponderá con las diferentes Zonas de Coordinación establecidas por el Plan INFOEX.

ARTICULO 3

Duración de la campaña.

El inicio y la finalización de la campaña de prevención y extinción de incendios vendrá determinada anualmente por el período definido por la Administración como época de Peligro Alto publicada en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

No obstante, la Administración determinará el personal que deba contratarse con anticipación o con posterioridad a dicho periodo, dando cuenta de ello a las Centrales Sindicales.

ARTICULO 4

Clasificación del personal.

El personal destinado a la lucha contra incendios se clasificará en las siguientes categorías profesionales y especialidad:

  1. Oficial de Primera, Especialidades: conductor y mecánico.

  2. Oficial de Tercera, Especialidad lucha contra incendios (Jefes de retén).

  3. Peón Especializado, Especialidades: Lucha contra Incendios (miembros de las cuadrillas de retén), vigilantes y emisoristas.

ARTICULO 5

Funciones.

A) Con carácter general y con objeto de dominar el siniestro en los primeros momentos, son funciones determinantes de todo el personal, las siguientes:

rapidez de movilización, decisión de lucha y trabajo en equipo; y claridad, brevedad, jerarquía y urgencia en las comunicaciones, cuidando de no interferirlas y comprobando que es posible la comunicación, a través de la emisora, durante la jornada de trabajo.

B) Asimismo, serán funciones específicas de cada categoría las siguientes:

  1. OFICIAL DE PRIMERA 1.1. Funciones de Conductor:

    Cuidar que los vehículos estén en buenas condiciones de uso, revisando la mecánica clave para ello. El mantenimiento del vehículo incluye los engrases, la revisión de los niveles, el comportamiento de los frenos, el alumbrado y otros.

    1. Realizar las comprobaciones necesarias al efectuar los relevos y, en caso de detectar alguna anomalía, reflejarlo en el cuaderno del vehículo. Igualmente, expresará en éste los recorridos realizados, el kilometraje, el horario y el funcionamiento de trabajo.

    2. Comprobar el equipo de aspiración e impulsión y cuidar del material de extinción (mangueras, lanzas, extintores, etc.)

    3. Mantener siempre la cisterna cargada y el depósito de combustible lleno.

    4. Realizar tareas de vigilancia en sus recorridos por el monte y puntos de permanencia.

    5. Utilizar durante la jornada de trabajo el equipo personal que se le entregue, manteniéndolo en buen estado de conservación.

    6. Cumplir las instrucciones que reciba del responsable de la movilización en cuanto a salidas, recorridos y trabajos de extinción.

    7. Y cualesquiera otras relacionadas con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

      El Oficial de Primera, Conductor, dependerá del Agente de Guardia y del Coordinador de Zona.

      1.2. Funciones de Mecánico:

    8. Realizar tareas de mantenimiento de los vehículos.

    9. Instruir a los conductores sobre el uso correcto y mantenimiento de vehículos.

    10. Desplazarse a los lugares de ubicación de los vehículos para efectuar reparaciones 'in situ'.

    11. Controlar la rápida y correcta reparación de los vehículos que se desplacen a los talleres.

    12. Y cualesquiera otras relacionadas con la prevención, vigilancia extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

      El Oficial de Primera, Mecánico, dependerá del Coordinador de Zona y del Mando Unico.

  2. OFICIAL DE TERCERA Funciones del Jefe de Retén:

    1. Servir de interlocutor entre los retenes y el Agente de Guardia.

    2. Permanecer durante las horas de trabajo en lugares donde la cobertura de la recepción y transmisión esté asegurada a través de la emisora.

    3. Ordenar la salida inmediata del retén ante avisos de incendios próximos, comunicando la salida al Agente de Guardia.

    4. Comunicar al Agente de Guardia, directamente o a través de una torre de vigilancia, cualquier desplazamiento que realice el retén durante el horario de trabajo.

    5. Movilizar a los miembros de la cuadrilla y a los conductores ante la existencia de un incendio fuera de horario.

    6. Conducir y/o dirigir los desplazamientos del vehículo de transporte de cuadrilla y señalar los lugares de permanencia, ateniéndose a las instrucciones del Agente de Guardia.

    7. Controlar la incorporación al trabajo de todos los miembros de la cuadrilla, exigiendo puntualidad.

    8. Dirigir las labores de extinción como grupo de primera intervención hasta la...

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