DECRETO del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO del Presidente 17/2007,de 30 de junio,por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo primero Denominación y número de Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura quedan configuradas como a continuación se relacionan:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Consejería de Fomento.

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Consejería de Igualdad y Empleo.

Consejería de Educación.

Consejería de Sanidad y Dependencia.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo segundo Competencias de las Consejerías.

Se distribuyen las competencias de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura, creadas en el artículo anterior, en los términos que a continuación se relacionan:

La Consejería de Economía, Comercio e Innovación ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Trabajo, excepto las de turismo, empleo, trabajo, ordenación y promoción industrial, energía y minas y política financiera. Asimismo, le corresponderán las competencias que de sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, así como universidades de la Consejería de Educación.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto y la política financiera que correspondía a la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

La Consejería de Fomento ejercerá las competencias que en materia de infraestructuras y transportes tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

La Consejería de Industria...

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