DECRETO del Presidente 8/2004, de 1 de junio, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2004-2005.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 8/2004, de 1 de junio, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2004-2005.

En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y lo convenido en los Protocolos de Cooperación firmados en 1992 y en 1994, respectivamente, con las Comisiones de Coordinación de las Regiones del Alentejo y Centro, la Presidencia de la Junta de Extremadura viene convocando anualmente ayudas para la realización de cursos de portugués, cofinanciadas con fondos procedentes del 'Programa Operativo de desarrollo y cooperación en las regiones fronterizas de España y Portugal', correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG III.

La presente convocatoria incorpora importantes novedades respecto de las anteriores, dirigidas, principalmente, a dar respuesta a la gran demanda de conocimiento del idioma portugués en nuestra región, como prueba el aumento constante de las solicitudes de ayudas que anualmente se presentan para la realización de cursos de portugués en Extremadura.

Por ello, en primer lugar, se ha incrementado significativamente la cantidad destinada a estas ayudas hasta los 210.000 euros en los Presupuestos para el año 2004, lo que permite financiar un mayor número de cursos de portugués en el presente ejercicio. En segundo lugar, con el fin de que los habitantes de la región tengan la posibilidad de acceder a la enseñanza del idioma portugués, se han establecido criterios que posibilitan la ampliación del número de localidades en las que se realicen cursos.

En otro orden, el presente Decreto del Presidente se adapta a la legislación básica establecida en la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el pasado 18 de febrero.

Consecuencia de ello, en la presente convocatoria:

Se establece la obligación de los solicitantes de realizar una declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la citada Ley General, que les impedirían tener la condición de beneficiario.

Se regula la composición de una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes y proyectos, siempre de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.

Además, las presentes Bases se remiten al régimen establecido por la nueva normativa básica en todo lo relativo al reintegro de las subvenciones, a la obligación de colaborar de los beneficiarios con los órganos encargados del control y de la inspección y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto de la convocatoria
  1. El objeto del presente Decreto del Presidente es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la impartición de cursos de lengua portuguesa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de iniciación como de perfeccionamiento, haciendo especial hincapié en determinados sectores de población.

  2. Serán subvencionables, con cargo a la presente convocatoria, los cursos siguientes:

  1. Cursos de 40 horas que se impartan antes del 1 de diciembre de 2004.

  2. Cursos de 90 horas que se desarrollen entre el 1 de septiembre de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2005, siempre que,al menos, se impartan 45 horas antes del 1 de diciembre de 2004.

Artículo 2 Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
  1. La presente convocatoria está dotada con 210.000 euros.

  2. La subvención para cada curso de portugués será, según su duración temporal, de:

    1.200 euros para los cursos de 40 horas.

    2.700 euros para los cursos de 90 horas.

  3. Estas cantidades se destinarán exclusiva e íntegramente a abonar las retribuciones netas del profesor que imparta el curso,

  4. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto del Presidente:

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y

    Los Ayuntamientos extremeños y las Entidades Locales Menores.

  5. Los solicitantes deberán cumplir las condiciones siguientes:

    Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización del curso solicitado.

    Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, antes de la Resolución de concesión y en el momento del pago.

    No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes de ayuda
  1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de esta convocatoria. El modelo de solicitud también estará disponible en la dirección de Internet http://www.gitextremadura.com

  2. Cada solicitante debe presentar una solicitud por cada curso que pretenda organizar, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

      Fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte del representante legal.

      Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

      Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la misma.

      Fotocopia compulsada de la última acta de nombramiento de su representante legal.

    2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores:

      Fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte del AlcaldePresidente.

      Acreditación de su capacidad de representación, mediante certificación del Secretario de Ayuntamiento en la que conste la identidad del Alcalde.

    3. Declaración jurada de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social y de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Breve proyecto...

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