DECRETO del Presidente 12/2003, de 29 de mayo, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2003/2004.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 12/2003, de 29 de mayo, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de cursos de portugués en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo 2003/2004.

En cumplimiento del artículo 6.2.h) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente a las especiales relaciones que los poderes públicos de la región han de mantener con Portugal, la Junta de Extremadura firmó el 17 de enero de 1992 y el 27 de mayo de 1994 sendos Protocolos de Cooperación con las Comisiones de Coordinación de las Regiones de Alentejo y de Centro, respectivamente, con el objeto de promover la cooperación transfronteriza con Portugal, y especialmente con estas dos regiones portuguesas, en todos los ámbitos de interés común, con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

Esta convocatoria de ayudas, al igual que las anteriores, será cofinanciada con fondos procedentes del 'Programa Operativo de desarrollo y cooperación en las regiones fronterizas de España y Portugal', correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG lIl.

El presente Decreto del Presidente mantiene, al igual que el año anterior, los posibles beneficiarios de estas ayudas, es decir: personas físicas, fundaciones privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, así como Ayuntamientos y entidades locales menores, por constituir estos últimos las entidades públicas más próximas a los ciudadanos que persiguen el cumplimiento de fines de interés general.

Los cursos objeto de la presente convocatoria siguen siendo tanto de iniciación como de perfeccionamiento de la lengua portuguesa, sin que se dé prioridad a unos sobre otros, a la hora de valorar los proyectos. La duración de los cursos es la misma que en las convocatorias anteriores.

Asimismo, se pretende, al igual que los últimos años, potenciar los cursos destinados a determinados grupos de población, frente al público en general, ante la conveniencia de que determinados sectores como las fuerzas de seguridad, los comerciantes, el personal sanitario o de hostelería y de otros colectivos puedan tener acceso a unos conocimientos básicos de la lengua portuguesa que les puedan ser de utilidad en su trabajo.

Los excelentes resultados obtenidos en años anteriores con los cursos de portugués y la gran demanda que suscitan en la sociedad extremeña justifican en gran medida continuar con la financiación de este tipo de actividades y con la actual metodología.

La presente convocatoria mantiene la exigencia de colocar a la entrada del aula o centro de impartición del curso y en lugar visible, un cartel informativo o placa que recoja la imagen corporativa del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas y de la Unión Europea conforme a las exigencias de la normativa comunitaria aplicable.

No obstante, incluye algunas novedades como la limitación del número de proyectos que pueden concederse a un mismo solicitante o en una misma localidad en atención a su población.

Otras novedades importantes son la baremación de la experiencia del profesor a la hora de valorar su cualificación y la exigencia de un compromiso por parte de cada solicitante para que pueda valorarse la realización de actividades complementarias y la adquisición de material.

Además se ha establecido un mecanismo para eliminar los posibles empates que pudieran producirse en la baremación de los proyectos y se han introducido algunas modificaciones puntuales con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Por todo ello, para dar cumplimiento efectivo al contenido de los Protocolos de Cooperación citados con anterioridad, así como a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aras de una efectiva cooperación con Portugal, y de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

El objeto del presente Decreto del Presidente es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la impartición de cursos de lengua portuguesa en la Comunidad

2.1. Podrán concurrir a la presente convocatoria entidades locales menores y ayuntamientos extremeños, personas físicas, fundaciones privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan, en el momento de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas:

    · Estar en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles.

    · Desarrollar su actividad preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Fundaciones privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro:

    · Estar legalmente constituidas.

    · Desarrollar sus actividades preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    · Disponer de la estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización del curso solicitado.

  3. Ayuntamientos y entidades locales menores: Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización del curso solicitado.

Artículo 3 Cursos subvencionables

3.1. Serán subvencionables, con cargo a la presente convocatoria, los cursos siguientes:

  1. Cursos de 40 horas que se impartan antes del I de diciembre de 2003.

  2. Cursos de 90 horas, que se desarrollen entre el I de septiembre de 2003 y hasta el 31 de mayo de 2004, siempre que, al menos, se impartan 45 horas antes del I de diciembre de 2003.

No será subvencionable con cargo a la presente convocatoria, para cada categoría de curso, un número de horas superior al establecido en este artículo.

3.2. No podrán subvencionarse:

  1. Un número de cursos superior al establecido en la siguiente relación:

    · Localidades de más de 50.000 habitantes Hasta 6 cursos.

    · Localidades de más de 25.000 habitantes y menos de 50.000 Hasta 3 cursos.

    · Localidades de menos de 25.000 Hasta 2 cursos.

  2. Más de tres cursos a un mismo beneficiario.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas, criterios de valoración y gastos subvencionables

4.1. La presente convocatoria está dotada con 150.000 euros.

4.2. Se subvencionarán los cursos de portugués que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario, conforme a los siguientes criterios de baremación:

· Cualificación del profesor (de 0 a 2 puntos). A estos efectos se valorará:

En primer lugar, entre 0 y I'5 puntos en total:

1) Ser licenciado en Filología Portuguesa: I'5 puntos.

2) Estar en posesión del Título de Portugués del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas o del Titulo DUPLE del Instituto Camões: I punto.

3) Experiencia en la impartición de cursos de portugués: hasta un máximo de I punto.

4) Tener nacionalidad portuguesa: 0'5 puntos.

En segundo lugar, entre 0 y 0'5 puntos: estar en posesión de un Título que acredite la aptitud pedagógica del profesor, siempre que se cumpla/n alguno/s de los...

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