DECRETO del Presidente 17/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Industria y Turismo las funciones y servicios en materia de industria.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO del Presidente 17/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Industria y Turismo las funciones y servicios en materia de industria.
La Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, incorporó al contenido del Estatuto las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, culminando así un proceso que respondía a la provisión contenida en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución y a lo establecido en el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.27 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la citada Ley Orgánica 8/1994, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y números 11 y 13 del apartado I del artículo 149 de la Constitución. Ello hace necesario determinar el órgano de la Junta de Extremadura que ejercerá las funciones y servicios que dicha competencia requiere, teniendo en cuenta el régimen actual de distribución de competencias existente entre los distintos órganos de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.5º de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás competencias que por el ordenamiento jurídico me son conferidas.
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