DECRETO del Presidente 3/1998, de 21 de abril, por el que se regula la convocatoria anual de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza durante el ejercicio 1998.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 3/1998, de 21 de abril, por el que se regula la convocatoria anual de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza durante el ejercicio 1998.

En cumplimiento del artículo 6.2.h) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente a las especiales relaciones que los poderes públicos de la región han de mantener con Portugal, la Junta de Extremadura firmó el 17 de enero de 1992 y el 27 de mayo de 1994 sendos Protocolos de Cooperación con la Comisión de Coordinación de la Región del Alentejo y con la Comisión de Coordinación de la Región Centro, respectivamente, con el objeto de promover la cooperación transfronteriza con Portugal, y especialmente con estas dos regiones portuguesas, en todos los ámbitos de interés común, con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

A partir de ahora, comienza una nueva etapa en la que tras fomentar la cooperación transfronteriza en todos los sectores de actividad, se intentará concentrar los recursos disponibles en acciones más concretas y novedosas.

La presente convocatoria de ayudas, al igual que las tres anteriores, será cofinanciada con fondos procedentes del proyecto 'Gabinete de Iniciativas Transfronterizas', aprobado por la Comisión Europea en el marco del 'Programa Operativo de desarrollo fronterizo y cooperación fronteriza en las regiones fronterizas de España y Portugal' (Subprograma 1, Medida 1, punto 5.1), correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG II.

Por todo ello, para dar cumplimiento efectivo al contenido de los Protocolos de Cooperación anteriormente citados, así como a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aras de una efectiva cooperación con Portugal y de conformidad con el artículo 54.1 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración de la Junta de Extremadura,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

º - Objeto de la convocatoria El objeto del presente Decreto es la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, concretamente con las regiones del Alentejo y Centro, fomentando la difusión de la lengua portuguesa, el intercambio entre centros educativos extremeños y portugueses y la realización de jornadas y seminarios de carácter novedoso.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios Podrán concurrir a la presente convocatoria personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los siguientes requisitos, en el momento de la presentación de las solicitudes:

2.1. Personas jurídicas.

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Desarrollar preferentemente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Disponer de estructura y capacidad suficientes para llevar a cabo directamente las actividades que se pretendan desarrollar.

    2.2. Personas físicas.

  4. Estar en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles.

  5. Disponer de capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las actividades que se pretendan desarrollar.

ARTICULO 3 º - Naturaleza de las actividades que podrán optar a las ayudas.

Podrán optar a las ayudas aquellas actividades que promuevan el conocimiento recíproco y las relaciones entre Portugal y Extremadura, y que se desarrollen en los siguientes ámbitos:

Difusión de la lengua portuguesa Intercambios entre centros educativos Jornadas y seminarios

ARTICULO 4 º - Cuantía de las ayudas y criterios de valoración 4.1

Difusión de la lengua portuguesa:

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 2.

Serán subvencionables aquellos cursos de portugués generales o especiales en cualquiera de sus niveles.

Los gastos subvencionables, hasta un máximo de 600.000 ptas.

(seiscientas mil pesetas) por curso, serán exclusivamente las retribuciones de los profesores y los bienes no inventariables.

El crédito destinado a actividades de esta naturaleza asciende a 12.000.000 de ptas. (doce millones de pesetas).

Los criterios de valoración para la concesión de ayudas se ajustarán al siguiente baremo:

· Número de alumnos a los que va dirigido el curso de difusión del portugués (de 0 a 4 puntos).

· La extensión a sectores sociales o ámbitos de actividad que no hubieren sido objeto de este tipo de ayudas anteriormente (de 0 a 3).

· Duración del curso (de 0 a 2).

· Proyección...

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