DECRETO del Presidente 8/2003, de 31 de marzo, por el que se regula la convocatoria anual de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza durante el ejercicio 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 8/2003, de 31 de marzo, por el que se regula la convocatoria anual de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza durante el ejercicio 2003.

En cumplimiento del artículo 6.2.h) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente a las especiales relaciones que los poderes públicos de la región han de mantener con Portugal, la Junta de Extremadura firmó el 17 de enero de 1992 y el 27 de mayo de 1994 sendos Protocolos de Cooperación con las Comisiones de Coordinación de las Regiones del Alentejo y Centro, respectivamente, con el objeto de promover la cooperación transfronteriza con Portugal, especialmente con estas dos regiones portuguesas, en todos los ámbitos de interés común, con la participación de todos los agentes económicos y sociales.

Esta convocatoria de ayudas, al igual que las anteriores, será cofinanciada con fondos procedentes del 'Programa Operativo de desarrollo y cooperación en las regiones fronterizas de España y Portugal', correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG III.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

En desarrollo de este precepto se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 23 de enero de 2001, el II Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (II PRI+DT+I, 2001-2004).

El II PRI+DT+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia,

Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura.

Dentro de esta política de actuación se encuentra el desarrollo de acciones estratégicas destinadas a la promoción general del conocimiento, donde puede encuadrarse el acercamiento a las realidades de la nación vecina que permitan un desarrollo vertebrado y común de la innovación como factor decisivo en la competitividad, sobre todo a través de las ayudas a las actividades de carácter comercial y empresarial que se fomentan en el presente Decreto del Presidente.

El presente Decreto del Presidente mantiene, en líneas generales, las pautas marcadas por los Decretos del Presidente que regulaban las convocatorias de 2000, 2001 y 2002, mediante las que se pretendía potenciar el desarrollo de todo tipo de proyectos de cooperación entre Extremadura y Portugal, haciendo especial hincapié en los proyectos de carácter económico y de colaboración empresarial.

Los posibles beneficiarios de estas ayudas son personas físicas, fundaciones privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro así como, Ayuntamientos y entidades locales menores, por constituir estos últimos las entidades públicas que persiguen el cumplimiento de fines de interés general más próximas a los ciudadanos.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas tienen como obligación la necesidad de recoger la publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos de los artículos 3 y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, lo que implica la instalación de una placa o cartel informativo cuando la subvención sea igual o superior a 6.000 euros.

Fruto de la experiencia de años anteriores, la principal novedad es la adecuación de la cuantía máxima que se puede otorgar a cada proyecto con el fin de llegar a un mayor número de ellos y lograr así un efecto multiplicador que favorezca la cooperación.

Asimismo se ha regulado de una forma más exhaustiva la aprobación de las modificaciones que soliciten los beneficiarios relativas al presupuesto de la actividad. Dichas modificaciones sólo podrán ser aprobadas cuando mantengan, como mínimo, el porcentaje de financiación propia establecido previamente en la solicitud sobre el total presupuestado.

Los excelentes resultados obtenidos, en las anteriores convocatorias, con la ejecución de proyectos de muy variada naturaleza y el efecto multiplicador generado por los mismos, justifican, en gran medida, esta continuidad en cuanto a la línea de actuación. De este modo, se contempla la presentación de cualquier tipo de proyecto, salvo cursos de portugués, sin ninguna restricción previa, excepto la derivada de las limitaciones presupuestarias y temporales, existiendo la posibilidad de presentar iniciativas en cualquier campo de actuación.

Debido al enorme auge que el aprendizaje del idioma portugués tiene en nuestra Comunidad, la Junta de Extremadura propiciará

El objeto del presente Decreto del Presidente es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro, que fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.

Artículo 2 Beneficiarios

Sólo podrán concurrir a la presente convocatoria entidades locales menores y ayuntamientos extremeños, personas físicas, fundaciones privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan, en el momento de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1. Personas físicas.

  1. Estar en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles.

  2. Desarrollar su actividad preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Disponer de capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las actividades que pretendan desarrollar.

    2.2. Fundaciones privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro:

  4. Estar legalmente constituidas.

  5. Desarrollar sus actividades preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Disponer de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las actividades para las que hayan solicitado financiación.

    2.3. Ayuntamientos y entidades locales menores:

    Disponer de estructura y capacidad suficientes para llevar a cabo directamente las actividades que pretendan desarrollar.

Artículo 3 Actividades que podrán optar a las ayudas

Podrán acogerse a las ayudas...

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