Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores del alumnado en prácticas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores del alumnado en prácticas. (2010050065)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 94 que "para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado". Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas, de Enseñanzas de Idioma y de Enseñanzas Deportivas. Así mismo, en el artículo 100.2 se determina que "para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza"; y en su artículo 100.3 "que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria".

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, determina que "el Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones educativas", así como que "las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes".

En este marco normativo la Universidad de Extremadura ha elaborado el Plan de Estudios correspondiente al Máster Universitario de Formación para Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en el que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos, estableciéndose un Practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnado en centros educativos.

Por otra parte, el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Máster universitario de formación para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, establece los mecanismos de colaboración necesarios entre ambas instituciones para el desarrollo del citado Máster.

La fase práctica de formación del Máster permitirá que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, así como del modelo educativo de Extremadura, con el apoyo y bajo la tutela de profesorado en ejercicio.

La puesta en marcha de esta fase práctica exige realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de profesores-tutores basada en unos determinados requisitos y criterios, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, prever los procedimientos para que los profesores-tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Igualmente, es objeto de la presente Orden establecer los requisitos para la selección de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR