DECRETO 67/2006, de 4 de abril, por el que se regulan subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2006, de 4 de abril, por el que se regulan subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación ha promovido el establecimiento de subvenciones en materia universitaria y se han regulado mediante diferentes Decretos, como el Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias; el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos de la Universidad de Extremadura.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de subvenciones de la Consejería de Educación para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de subvenciones para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura y para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente a conceder por la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Entidad beneficiaria de la subvención.

Podrá ser entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en el presente Decreto la Universidad de Extremadura, a solicitud de los Decanos o Directores de los centros correspondientes.

Artículo 3 Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.
  1. El importe de las subvenciones será el establecido por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

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  2. Las cuantías globales de los créditos presupuestarios que se consignarán en las respectivas Órdenes de convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas a través de Órdenes de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de los centros de la Universidad de Extremadura.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas al titular de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Se consignará en documento anexo a la convocatoria un formulario de autorización expresa por parte de la Universidad de Extremadura al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Hacienda Autonómica que acredite que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar en el plazo de presentación de las solicitudes el certificado que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

  3. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en el presente Decreto no será precisa la acreditación de la no concurrencia de los supuestos a que se refiere el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, o en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, o no se aporta, en su caso, el certificado a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6 Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
  1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias.

  2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Selección, cuyos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias.

  3. Las Comisiones de Selección se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y...

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