DECRETO 169/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a universidades populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

Las Universidades Populares contribuyen a la generación de procesos de participación social, desarrollando hábitos y comportamientos democráticos, fomentando valores de convivencia, solidaridad y justicia social, a la vez de ser instrumentos valiosos de formación y difusión cultural, basado en el respeto hacia las personas, culturas y las diferentes formas de vida.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La citada Ley define a la Formación Profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional Inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las que permitan la adquisición y permanente actualización de competencias profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a financiar actividades de cualificación profesional para personas adultas organizadas por las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean públicas o privadas. Dichas

actividades contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir y a posibilitar el principio básico del aprendizaje a lo largo de la vida.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estén legalmente constituidas, ya sean públicas o privadas.

  2. Las entidades beneficiarias gestionarán y desarrollarán directamente los programas que resulten subvencionados.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Cada Universidad Popular, atendiendo a las necesidades formativas de su ámbito, podrán solicitar ayudas para desarrollar hasta un máximo de tres actividades, por orden de prioridad, enmarcadas dentro de las siguientes categorías:

  1. Desarrollo de módulos formativos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de Nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para ello, en su ejecución, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en cada una de las normas que regulan las correspondientes cualificaciones.

  2. Desarrollo de otras actividades referidas a la adquisición de la competencia digital y de lenguas extranjeras, no incluidas en el apartado anterior.

Artículo 4 Destinatarios de los programas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los destinatarios de estas actividades tendrán una edad como mínimo de dieciocho años, cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie la misma. Excepcionalmente, podrán cursar estas actividades los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento.

Artículo 5 Funcionamiento de las actividades.

En el desarrollo de las actividades, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Realización de una programación global por actividad subvencionada que será elaborada por el formador responsable de impartir la misma. En dicha programación se recogerán

    las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y las necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos de la entidad respecto de la actividad. Dicha programación se entregará a la Consejería de Educación en el plazo de 10 días desde el comienzo de la misma.

  2. Formadores. La actividad será impartida por un formador. De acuerdo con la categoría que se desarrolle, este formador deberá estar en posesión de la titulación o competencia profesional correspondiente. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

  3. Formación de grupos. Las actividades se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

  4. Criterios de selección y matriculación del alumnado. La selección se hará teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado potencial y los objetivos que se pretenden con la actividad. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle la actividad. La participación del alumnado en la misma será gratuita.

  5. Certificación. El alumnado que curse la actividad correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedido por la entidad beneficiaria.

Artículo 6 Calendario de ejecución de las actividades.

El periodo de realización de las actividades estará comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 15 de junio del año siguiente.

Artículo 7 Memoria de las actividades.

Al...

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