DECRETO 173/2003, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de 'Saneamiento integral en diversas poblaciones de la cuenca alta del Guadiana en Extremadura (margen izquierda): Colectores y E.D.A.R. en Herrera del Duque'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

parados en la carretera que intentan acceder a la Base y vehículos que se incorporan.

El proyecto a ejecutar solucionará los problemas de circulación del tráfico por la carretera, discurriendo el mismo con más seguridad y se dotará al acceso a la Base Militar con una solución más integral para la seguridad del tráfico interurbano que discurre por la carretera y el que tiene como destino y salida a la misma.

El proyecto fue aprobado en fecha 14 de enero de 2003 y la Información Pública se practicó por Resolución de 22 de julio de 2003 (D.O.E. nº 89 de 31 de julio de 2003), habiéndose presentado alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido por Promociones Sancha Brava, S.A.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2003, D I S P O N G O

Artículo Único

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de 'Intersección en EX-110. Acceso a Base Militar de Menacho', con los efectos y alcance previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 9 de septiembre de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Fomento,

MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

DECRETO 173/2003, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para ejecución de las obras de 'Saneamiento integral en diversas poblaciones de la cuenca alta del Guadiana en Extremadura (margen izquierda):

Colectores y E.D.A.R. en Herrera del Duque'.

La Consejería de Fomento, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 26/2003 de 30 de junio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art.

47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, debido a que los vertidos de la población de Herrera del Duque se realizan en varios puntos dentro del casco urbano...

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