Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase', en Badajoz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase", en Badajoz. (2010040232)

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), y en el artículo 115 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en los artículos 60.2.d) de la LSOTEX y 20.1.d) del RPLANEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el artículo 61 de la LSOTEX.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura, en todo caso, el adecuado funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales conforme preceptúa el artículo 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del artículo 61.1.j) de la misma ley.

Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la misma ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 30 de septiembre de 2010.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determina el artículo 62.3.b) de la LSOTEX y el artículo 4.2.c) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 19 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase", promovido por SEPES, en el término municipal de Badajoz.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), la ejecución, en su caso, de las obras comprendidas o derivadas del Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los artículos 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto técnico aprobado, y el de detalle posterior, en su caso, donde se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de la LSOTEX.

  5. Las obras de urbanización y edificación proyectada afectarán a las previsiones de ordenación del vigente PGOU, siendo necesario tramitar posteriormente a la aprobación definitiva del citado Proyecto de Interés Regional una modificación puntual del planeamiento para recoger de manera "refundida" los cambios que afectan a los terrenos incluidos dentro de su ámbito.

  6. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación que se adjunta al presente decreto como Anexo: Normas Transitorias de Planeamiento General, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Mérida, a 19 de noviembre de 2010.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,

    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

    El Consejero de Fomento,

    JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

    A N E X O

    NORMAS TRANSITORIAS DE PLANEAMIENTO GENERAL

    El presente PIR clasifica el suelo como Suelo Urbanizable, aprueba la ordenación detallada, Calificación del Suelo y Normativa Urbanística, y el Proyecto de Urbanización, por lo que, una vez ejecutada la urbanización, el suelo quedará clasificado como Suelo Urbano (SU) de Uso Global Industrial posibilitando la aplicación de las determinaciones establecidas para el desarrollo de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo-1.ª Fase por este documento.

    Al tratarse de un Proyecto de Interés Regional su aprobación supedita al planeamiento municipal que deberá adaptarse a las determinaciones establecidas por éste en base al artículo 62.4 de la LSOTEX: "La aprobación de los Proyectos de Interés Regional producirá los efectos propios de la de los planes urbanísticos previstos en el apartado I del artículo 79" y al artículo 19.2 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura: "En la medida necesaria para la consecución de sus objetivos, los Proyectos de Interés Regional pueden clasificar y calificar, modificando, en su caso, la establecida por el planeamiento de ordenación urbanística los terrenos a que se refieran".

    Desde la aprobación del PIR hasta el momento en el que el Plan General Municipal de Badajoz se adapte a la nueva situación establecida para los terrenos por éste, se aplicará como Normativa Transitoria de Planeamiento General la Normativa Urbanística incluida en este PIR.

  7. NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES Y CONCEPTOS

Sección 1 Generalidades. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Normativa Urbanística tiene por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y la edificación pública y privada en el ámbito de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo (en adelante PLSE) 1.ª Fase, como área especializada en las instalaciones y servicios de transporte de mercancías y actividades logísticas e industriales, que desarrolla este Proyecto de Interés Regional (PIR) de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 a 67 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Tendrá carácter de ordenación estructural el contenido de los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 39 y 57, así como el correspondiente plano de ordenación estructural; y carácter de ordenación detallada el resto de las determinaciones.

Artículo 2 Obligatoriedad.

El contenido de esta Normativa Urbanística es de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración, para cualquier actuación de iniciativa pública o privada dentro del ámbito de su aplicación.

Artículo 3 Interpretación de la Normativa.

1) Para todos aquellos aspectos que no estén considerados en la presente Normativa, se estará a lo dispuesto en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, publicado en el BOE n.º 154, de 26 de junio de 2008.

- La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

- El Real Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

- El Plan General Municipal de Badajoz, aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007 por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

Y la normativa sectorial aplicable, y en especial:

- La Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y Reglamento del Sector Ferroviario RD 2387 de 30 de diciembre de 2004 y Modificación contenida en el RD 354 de 29 de marzo de 2006.

- La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Reglamento de Carreteras.

2) En caso de existir contradicción entre la Normativa y los planos del presente PIR, primará lo dispuesto en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR