DECRETO 107/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, que consiste en división de los sectores de suelo urbanizable PP-1 y PP-2 para la creación de un nuevo sector PP-8, y reserva de superficie en el PAU-2 para la solución de enlace del sistema general...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, que consiste en división de los sectores de suelo urbanizable PP-1 y PP-2 para la creación de un nuevo sector PP-8, y reserva de superficie en el PAU-2 para la solución de enlace del sistema general viario.

Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, que consiste en división de los sectores de suelo urbanizable PP-1 y PP-2, para la creación de un nuevo sector PP-8, y reserva de superficie en el PAU-2 para la solución de enlace del sistema viario, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 80.1 y 77 y stes.

de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes a espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Visto los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura adoptado en sesión de 10 de junio de 2003.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 24 de junio de 2003.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 15 de julio de 2004 y habiéndose cumplimentado por el Ayuntamiento sus exigencias documentales (art.

75 LSOTEX).

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adoptado u homologado según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del...

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