DECRETO 322/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Mérida, a 23 de noviembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ A N E X O Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 10 epigrafiada del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, el artículo 98.VIII.5.ª.A) queda redactado como sigue:

'5.ª. Espacios comunes.

Corresponde a:

  1. Espacios libres y zonas deportivas.

Zonas verdes de uso público. Queda prohibida la edificación sobre los mismos. Se permite el paso de tendidos aéreos de conducción eléctrica. Su cuidado y mantenimiento correrán por cuenta de la Administración del polígono.

Zonas deportivas públicas. Se admite una ocupación del 25% con una edificabilidad de 0,50 m2 /m2 . Sólo son computables las edificaciones cerradas, anexas a las instalaciones, como pequeños almacenes, casetas, vestuarios, etc. Retranqueos: 5 m mínimo a los linderos.

Condiciones de uso: Comprende las instalaciones, abiertas o cerradas, destinadas a la práctica o enseñanza deportivas, con las construcciones necesarias para dicho uso'.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 322/2007,de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura,y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2008.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura la cereza es un cultivo emblemático, por la calidad de la producción extremeña y por contribuir a dotar a la fisonomía de nuestro territorio de señas de identidad propia, reconocibles internacionalmente más allá de nuestras fronteras.

Desarrollada su producción, comercialización y transformación fundamentalmente por Sociedades Cooperativas, sobre la base de las condiciones naturales propicias y procesos tradicionales, resulta necesario impulsar acciones para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza producida en Extremadura, que permitan adaptar las condiciones de la actividad al dinamismo internacional de los mercados.

Considerando lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Constitución Española, y en los artículos 164 y 165 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los poderes públicos tienen encomendados la promoción del cooperativismo, mediante estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de actividades que las potencien y favorezcan la inversión empresarial, así como sus procesos de integración.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura en los artículos 15 y 29, otorga prioridad, en el apoyo de la Administración Autonómica, a las Cooperativas en las inversiones y proyectos industriales y comerciales.

Como norma general de fomento, el presente Decreto recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, así como, incorporando al procedimiento de instrucción de los expedientes determinadas medidas de simplificación documental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE)1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En consecuencia, es preciso establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año

2008 y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las Sociedades Cooperativas agrarias y sus Agrupaciones que se dediquen a la actividad de comercialización y transformación de cerezas y cuyo domicilio, social y fiscal, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Condiciones y...

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