Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el centro de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores, promovido por Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), en el término municipal de Lobón.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el centro de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores, promovido por Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), en el término municipal de Lobón. (2013060495)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de octubre de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para el centro de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores, ubicado en el término municipal de Lobón y titularidad de Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), con domicilio en c/ Don Benito, 49. 06498 Lobón (Badajoz).

Segundo. Esta instalación obtuvo autorización ambiental unificada (AAU) mediante Resolución de 17 de octubre de 2011 de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) (expediente AAU11/056).

Tercero. El 26 de marzo de 2012 notifica su intención de realizar una modificación no sustancial, para ampliar la zona de almacenamiento de residuos recibidos. Esta modificación, resuelta por silencio positivo, se recoge de forma expresa en el alcance de este informe a fin de dar cumplimiento al punto 7 del artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental.

Cuarto. MOVILEX RAEE indica, junto con su solicitud de AAI, que no ha habido modificación de la instalación y requiere que se emplee la documentación obrante en el expediente de AAU (expediente AAU11/056) para la tramitación de la AAI.

Quinto. La actividad está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 7.1 del Anexo I del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, relativa a "Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día", por lo tanto debe contar con AAI para ejercer la actividad.

La planta se ubicará en el polígono industrial de Lobón, c/ Navalvillar de Pela, 06498, Lobón (Badajoz). Las características esenciales de la actividad están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Sexto. A fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace constar que en el expediente AAU 11/056, obran informes municipales de compatibilidad urbanística de 25 de febrero 2011, relativo a la instalación previa a la modificación no sustancial; y de 30 de marzo de 2012, relativo a la modificación no sustancial.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un escrito de fecha 16 de octubre de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Lobón que manifieste si la documentación de solicitud de AAI es suficiente y adecuada para emitir el informe referido en el artículo 12 del Reglamento. A fecha de hoy, no se ha recibido respuesta.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 250, de 28 de diciembre de 2012. Dentro del periodo de información pública se han recibido alegaciones, las cuales se tratan en el Anexo II.

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Lobón que fomente la participación pública en el procedimiento de conformidad con el artículo 9 del Reglamento.

Noveno. Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2013, se solicita al Ayuntamiento de Lobón el informe referido en el artículo 12 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 5 de febrero de 2013 se recibe informe del Ayuntamiento de Lobón, indicando que no se encuentra objeción alguna al otorgamiento de la AAI.

Décimo. Mediante escritos de fecha 13 de febrero de 2013, y para cumplir con el artículo 15 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se da trámite de audiencia a los interesados. A fecha de hoy no se ha recibido respuesta al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. El proyecto presentado por el promotor se considera una instalación industrial incluida en la categoría 7.1 del Anexo I del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20

de mayo, relativa a "Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado cumplimiento a los trámites legales,

SE RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE) para el centro de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores ubicado en el término municipal de Lobón (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento.

El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 12/007.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la siguiente gestión de los siguientes residuos:

    1. Recepción, clasificación y almacenamiento de los siguientes residuos:

      * Residuos peligrosos

      RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER(1)

      Componentes peligrosos retirados de equipos eléctricos y electrónicos desechados 16 02 15*

      Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio procedentes del proceso de descontaminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

      Transformadores y condensadores que contienen PCB al fin de su vida útil 16 02 09*

      Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (3)

      20 01 21*

      Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01 (baterías de plomo), 16 02 02 (acumuladores de Ni-Cd) ó 16 06 03 (pilas que contienen mercurio) y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías, procedentes de residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones)

      Baterías de plomo procedentes del proceso de descontaminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 16 06 01*

      Acumuladores de Ni-Cd procedentes del proceso de descontaminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 16 02 02*

      Pilas que contienen mercurio procedentes del proceso de descontaminación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 16 06 03*

      20 01 33*

      Pilas y acumuladores

      * Residuos no peligrosos

      RESIDUO DESCRIPCIÓN Y ORIGEN LER(1)

      Papel y cartón usados Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 01

      Residuos procedentes de envases de madera 15 01 03

      Vidrio Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 02

      Plásticos usados Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 39

      Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (3)

      Componentes retirados de equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15 16 02 16

      Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33, procedentes de residuos municipales...

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