DECRETO 297/2007, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, y...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 297/2007,de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, y primera convocatoria para el ejercicio 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el art.

7.1.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y en materia de Instituciones de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria, de acuerdo con el art. 7.1.32 del mismo texto estatutario, los Reales Decretos de Transferencia 251/1982, de 15 de enero, 2191/1984, de 8 de febrero, 1063/1985, de 19 de junio, y 412/1989, de 21 de abril, y la Ley 4/94, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, para la plena incorporación social y laboral de los jóvenes que se encuentran o proceden del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma, se ha propuesto dos objetivos generales. El primero se concreta en las intervenciones de preparación para la autonomía, a desarrollar en los diferentes recursos protectores. El segundo está enfocado a actuaciones favorecedoras de la emancipación de los chicos y chicas, que se prolongan más allá de la mayoría de edad.

La elección de estos objetivos se fundamenta, por una parte, en la conveniencia de arbitrar una serie de medidas de discriminación positiva que favorezcan la autonomía real de los jóvenes acogidos y, por otra, en la absoluta necesidad de preparar a nuestros menores para que alcancen la madurez y las habilidades necesarias para tomar el control de sus vidas de manera ajustada.

Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de los jóvenes acogidos suponen para ellos un gran obstáculo, que dificulta su inserción laboral y, colateralmente, su inclusión en la sociedad. De ahí se deriva la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas a favorecer tanto su acceso al mercado laboral, como el mantenimiento en el mismo.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el propio Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones de Extremadura, establecen que mediante Decreto se desarrollarán las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas.

Por lo anteriormente expuesto, y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto:

    1. Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa de un o una joven por un periodo no inferior a seis meses.

    2. Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de la Junta de Extremadura de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años que puedan incorporarse al mercado laboral estableciéndose como trabajadores autónomos, a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  2. Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las entidades beneficiarias o, en su caso, de ser beneficiarios por establecerse como trabajadores autónomos en el marco de estas ayudas, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la inserción sociolaboral de los jóvenes del Sistema de Protección.

  3. Las propuestas se realizarán a la Dirección General de Infancia y Familias, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    1. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales, económicos, familiares o de cualquier otro tipo; tales, como el perfil de empleabilidad, grado de apoyo familiar, mujeres con cargas familiares, ingresos propios y de la unidad de convivencia, hijos y otros familiares a cargo, discapacidad superior al 33%, etc.

    2. En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local,

      como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

    3. Existencia de informe favorable del Equipo Técnico correspondiente.

  4. La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante el presente Decreto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad. En el caso de que para alguno de los grupos de beneficiarios establecidos quedase crédito suficiente, una vez atendidas todas las solicitudes se podrá utilizar ese crédito sobrante para ampliar la cuantía global del crédito del otro grupo de beneficiarios, siempre y cuando no se hayan podido atender todas las solicitudes de dicho grupo al no disponer de crédito suficiente. Asimismo y hasta el límite global, podrán reajustarse los créditos previstos entre las distintas anualidades, con las limitaciones de las vinculaciones presupuestarias a nivel plurianual.

  2. En las respectivas órdenes de convocatoria se indicarán las correspondientes partidas presupuestarias con cargo a las cuales se harán efectivas las ayudas.

Artículo 4 Gastos subvencionables y duración de la ayuda.
  1. La ayuda económica prevista en el presente Decreto va dirigida a sufragar los costes siguientes:

    1. En los supuestos del apartado a) del artículo 2.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de 12 meses de forma ininterrumpida.

    2. En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, 12 meses siguientes.

    3. En el supuesto del apartado b) del artículo 2.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de 12 meses.

    4. La ayuda al...

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