Decreto 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2014040145)

Mediante el Decreto 106/2013, de 25 de junio, (DOE núm 125, de 1 de julio), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia en la gestión de las ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia en su tramitación. La vigencia de la citada convocatoria finaliza el 1 de julio de 2014, por lo que se hace necesario modificar la normativa reguladora con carácter previo a la aprobación de próximas convocatorias.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las operaciones sean objeto de cofinanciación en el marco del Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, en el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo" de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Por otro lado se adaptan las bases reguladoras al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre ma dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2014,

D I S P O N G O ;

Artículo único Modificación del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Se modifican los artículos 1, 4, 13, 21, 22, 24, 25, 26, 29 y 30 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomen-

to del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, quienes conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las...

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