RESOLUCIóN de 21 de junio de 2007, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2007, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia del Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres, en el que solicita la publicación de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en base a los siguientes hechos:

Primero: Que por el representante del mencionado Colegio se presentaron el 19 de mayo de 2005 los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres, aprobados por la Junta General del Colegio en sesión extraordinaria el día 16 de mayo de 2005, solicitando la adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Segundo: Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 14 de la mencionada Ley Autonómica, se revisó el texto estatutario, procediéndose a valorar desfavorablemente el contenido de dichos Estatutos.

Tercero: Que en consecuencia el Colegio Oficial Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres, procedió a adaptar el contenido de los Estatutos a los requerimientos hechos para su adecuación a la legalidad en la Junta General extraordinaria de 22 de mayo de 2007, presentándose el 24 de mayo de 2007 ante esta Administración. La actual redacción de los mismos es conforme a las exigencias de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Cuarto: El texto Anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente Resolución, dándose aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 8.6, la competencia de la Comunidad Autónoma de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia para su control de legalidad.

Segundo: La disposición transitoria primera de la citada Ley obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en dicha norma.

Tercero: Los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en la Ley y en los propios Estatutos del Colegio.

Cuarto: El expediente ha sido tramitado por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia, competente por así disponerlo el artículo 14 de la mencionada Ley, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias,

R E S U E L V O :

Publicar la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres, a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Mérida, 21 de junio de 2007.

La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ A N E X O ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En un primer momento este Colegio tiene, como soporte jurídico de su actividad, el contenido de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que fueron aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero.

Aunque su aprobación y publicación en el B.O.E. número 49 del 26.2.79, es posterior a la entrada en vigor de la Constitución Española, no recogieron los profundos cambios que de la Norma Suprema se derivarían en nuestro ordenamiento jurídico en el marco de la organización política y administrativa del Estado.

Desde la fecha de su publicación, se han producido también importantes modificaciones en la normativa que regulan los Colegios Profesionales, tanto en el ámbito de nuestra Nación, como de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, habiéndose modificado la legislación básica estatal (Ley 74/1978, de 28 de diciembre; Ley 7/1997, de 14 de abril; y Real Decreto-Ley 6/2000, modificativas todas ellas de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales) y además habiéndose aprobado por la Junta de Extremadura, la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y aprobados igualmente los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General mediante Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, procede la modificación de los estatutos actuales, para adaptarlos a las normas referidas.

Entendiendo que la modificación de los Estatutos actualmente vigentes, supondría una labor más ardua que la redacción de un nuevo texto de los mismos, se ha optado por esta última opción, y así se contiene en la presente norma estatuaria.

En este nuevo texto, se han introducido aquellas modificaciones que contemplan las normas vigentes a que ha de someterse su actividad, destacándose entre otras, las concernientes a las condiciones generales para el ejercicio de la profesión, dentro del marco de la libre competencia, cuidando el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos, así como los derechos y deberes de sus miembros tanto en el ejercicio de la profesión como corporativos.

La función equilibradora y de intermediación entre colegios y colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, al cual ha de estar vinculado este Colegio de Cáceres de acuerdo con la legislación vigente, es otro aspecto que se ha tenido en cuenta en la redacción de estos Estatutos toda vez que subsisten en toda su intensidad y extensión las relaciones profesionales entre colegiados de toda España, de estos distintos Colegios y entre estos últimos. Esta función proporciona la garantía del estudio de cualquier asunto profesional por un órgano de muy alta cualificación y gran imparcialidad que actúa gratuitamente y en plazos mucho más cortos que la Justicia ordinaria, lo que representa una gran ventaja para los interesados.

Igualmente, ha de considerarse la obligación de este Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres con nuestro Consejo General, en lo referente a las aportaciones económicas de todos los Colegios, circunstancia que ha de consignarse en los...

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