DECRETO 137/2001, de 11 de septiembre, por el que se convoca y regula la concesión de las ayudas para la participación en el programa de 'Dinamización deportiva municipal'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO Ambito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin tener en el mismo su domicilio social.

ARTICULO SEGUNDO Volumen de recursos
  1. Las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma destinarán, como mínimo, a la realización de su Obra Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura la parte de la dotación anual a su Obra Social que sea directamente proporcional a la relación existente entre los recursos captados en Extremadura con respecto a los recursos totales captados de la entidad.

  2. Se entiende por recursos captados a estos efectos, los correspondientes acreedores. Administraciones Públicas; Acreedores. Otros sectores residentes; Acreedores no residentes.

ARTICULO TERCERO Actuación prioritaria

El volumen de recursos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponda destinar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá financiar obras propias o en colaboración y excepcionalmente ajenas en los campos y/o áreas de actuación recogidos en el punto 2 del artículo 21 de la Ley 8/1994, de 13 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Como complemento de lo estipulado en el párrafo anterior, para el presente ejercicio y el siguiente (año 2001 y 2002), tendrán carácter preferente la realización de las siguientes actuaciones orientadas a cubrir carencias o prioridades del desarrollo regional.

'Acciones innovadoras en el ámbito de la Sociedad de la Información que permitan la generación de espacios competitivos y de apoyo a las iniciativas de jóvenes emprendedores menores de 35 años; y aquéllas otras, que posibiliten la incorporación y el aprovechamiento de las últimas tecnologías, promovidas por entidades sin fines de lucro, especialmente las de cobertura regional.

ARTICULO CUARTO Determinación de acciones y/o actuaciones

Las acciones y/o actuaciones expresadas en el apartado anterior se concretarán mediante Convenios entre la Consejería de Economía,

Industria y Comercio y las Cajas de Ahorros y supletoriamente mediante autorización puntual de la citada Consejería.

ARTICULO QUINTO Remisión de documentación Las Cajas de Ahorros remitirán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden los datos necesarios recursos captados y dotación a la Obra Social para la materialización de la misma.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
  1. Todas las remisiones de información que se establecen en la presente Orden para las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habrán de realizarse a la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera.

  2. Todas las comunicaciones que se remitan a la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera, en virtud de lo establecido en la presente Orden, que se presentarán fechadas, selladas y firmadas, deberán ser realizadas por el Director General de la Entidad, salvo estipulación estatutaria que asigne dichas funciones a otro órgano ejecutivo.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 1 a 14

Mérida, 10 de septiembre de 2001.

El Consejero de Economía, Industria y Comercio, MANUEL AMIGO MATEOS

CONSEJERIA DE CULTURA

DECRETO 137/2001, de 11 de septiembre, por el que se convoca y regula la concesión de las ayudas para la participación en el programa de 'Dinamización Deportiva Municipal'.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su Título I, artículo séptimo, apartado dieciocho, punto primero establece competencias exclusivas en materia de 'promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio'.

La Ley del Deporte de Extremadura en su título Preliminar, artículo cuarto, establece que la organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.

La misma Ley del Deporte al referirse en su Título I a la organización administrativa del deporte extremeño, establece competencias de los Municipios extremeños en el ámbito de sus respectivos

territorios para promover de forma general la actividad física y el deporte. En el mismo Título I, la Ley señala a las Diputaciones Provinciales la función de coadyuvantes, al decir que podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva.

Asimismo, el marco legal regulador de las Bases del Régimen Local reconoce a los Municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en común de servicios determinados de su competencia.

De acuerdo con los principios de nuestro marco normativo específico relativo al deporte, es necesario proveer de ayudas o subvenciones a los entes municipales sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1995, de 20 de abril, del Deporte de Extremadura, para que les permita disponer de recursos humanos adecuados para llevar a cabo programas de animación socio-deportivo que favorezcan el desarrollo comunitario de su zona de influencia, contribuyendo de esta manera, a fomentar el bienestar social de sus habitantes.

La grata experiencia de esta iniciativa; la buena acogida que ha tenido entre la ciudadanía extremeña; la experiencia positiva que ha supuesto para el desarrollo del ocio y del deporte para los extremeños; y las expectativas que ha venido creando, han movido a las instituciones a desarrollar nuevas iniciativas en torno al mismo, en varios sentidos:

  1. Aportando más recursos para su potenciación.

  2. Incrementando el periodo anual para la práctica deportiva de Dinamización.

  3. Aportando nuevos recursos económicos para material deportivo.

Se ha formalizado a tal efecto un nuevo Convenio entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura, la Excma.

Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la extensión del Programa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 11 de Septiembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Objeto
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR