Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II. (2012040098)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.6, como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a los equipos de las entidades deportivas extremeñas que participan en competiciones de ámbito nacional e internacional, primero mediante el Decreto 51/2002, de 30 de abril (DOE número 52, de 7 de mayo), que fue sustituido por el Decreto 260/2005, de 7 de diciembre (DOE número 142, de 13 de diciembre), y posteriormente mediante Decreto 275/2009, de 28 de diciembre (DOE número 9, de 15 de enero de 2010), modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre (DOE número 198, de 14 de octubre) y por el Decreto 58/2011, de 29 de abril (DOE número 86, de 6 de mayo).

Con los citados decretos se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley del Deporte de Extremadura.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Ante la necesidad de la referida adaptación a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha entendido oportuno modificar algunos aspectos contenidos en la anterior normativa, tales como los gastos subvencionables o la actualización del listado de competiciones, en aras a la óptima adecuación a la, siempre cambiante, realidad deportiva existente.

Se ha mantenido el sistema de concesión de las ayudas, posibilitando dos mecanismos:

- Un procedimiento de concesión directa de ayudas para aquellas competiciones que figuran en el Anexo I del presente decreto, por existir razones de interés público, económico y social, debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico. Este procedimiento, más simple y más ágil, permite a las entidades deportivas extremeñas conocer las cuantías de las ayudas de las que podrán ser beneficiarias con anterioridad a la resolución de las mismas, lo que les posibilita planificar y ajustar sus presupuestos de competición, por la naturaleza que imprime la realización de las actividades deportivas.

- Un procedimiento de concurrencia competitiva para aquellos equipos que participen en competiciones que no figuran en el Anexo I del presente decreto, debido a que el panorama federativo nacional e internacional es cambiante en lo concerniente a la estructuración de sus competiciones deportivas, haciéndose necesario este mecanismo para atender las solicitudes de las competiciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma, no están incluidas en el citado Anexo.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de mayo de 2012,

DISPONGO

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Constituye el objeto del presente decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional que impliquen desplazamientos fuera de Extremadura.

  2. La finalidad de estas ayudas es promover la práctica deportiva, fomentar el asociacionismo deportivo, potenciar la actividad física deportiva en sus diferentes niveles y modalidades, impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales y promover el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regularán por lo previsto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4 Convocatorias anuales.
  1. El titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, según quien tenga atribuidas estas competencias, durante el ejercicio presupuestario de cada año podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, en los términos previstos en los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se trate -respectivamente- de las previstas en el Título II o en el Título III.

  2. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las subvenciones objeto del presente Decreto se financiarán con el límite que se fije en la respectiva convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias de acuerdo con los artículos 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las tramitadas por el procedimiento de concesión directa, y 23.2 h) de la Ley, para las tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. En este segundo supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

  2. Para las subvenciones previstas en el Título II, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 4.1 de este decreto, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. En las convocatorias se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las cuales se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

  2. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Proyectos subvencionables.
  1. Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en...

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