DECRETO 33/1996, de 27 de febrero, de modificación parcial del Decreto 107/1994, de 2 de agosto, sobre traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 33/1996, de 27 de febrero, de modificación parcial del Decreto 107/1994, de 2 de agosto, sobre traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 107/1994, de 2 de agosto, regula la intervención administrativa de la Junta de Extremadura en todo lo referente a las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos cadavéricos.
En el mencionado Decreto se extiende, a través de sus artículo 2 y 3, la consideración de sepelio ordinario a aquellos traslados de cadáveres en los que la causa del fallecimiento no se encuentre incluida en el GRUPO I del artículo 8 del Decreto 2263/1974 y en los que el lugar de la muerte y de la inhumación radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como si el lugar de enterramiento radica dentro del territorio nacional, cumpliendo lo previsto en el artículo 4.º referente al tipo de féretro a utilizar y las exhumaciones de cadáveres siempre que se proceda a la inmediata reinhumación en el mismo cementerio.
Se establece en el artículo 7 de dicho Decreto que la autorización para los traslados de cadáveres que tengan la consideración de sepelio ordinario, en los casos que sea necesario, se otorgará por el Coordinador Médico, o Médico del Equipo de Atención Primaria que le sustituya de la Zona de Salud en la que haya tenido lugar el fallecimiento.
El hecho de que nuestra región se encuentra ya dotada de mejores vías de comunicación y servicios sanitarios en general, que permiten desplazamientos más ágiles y mayores garantías sanitarias, hace necesario diferenciar los traslados de cadáveres que radiquen dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma.
Con ello no sólo se adecúan dichos traslados a la nueva realidad viaria y socio-sanitaria de nuestra región, sino que se facilitan y agilizan los trámites administrativos que deben llevarse a cabo estableciendo, en cualquier caso, aquellas medidas necesarias para la salvaguarda de la Salud Pública.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa la deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de febrero de 1996.
D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se añade al artículo 7.º del Decreto 107/1994, de 2 de agosto, el siguiente párrafo:
'4.Quedan exceptuados de la necesidad de autorización a la que se refiere el presente artículo, los sepelios...
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