DECRETO 234/2005, de 25 de octubre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de 'Navalvillar de Pela' en el término municipal de Navalvillar de Pela.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 234/2005, de 25 de octubre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de 'Navalvillar de Pela' en el término municipal de Navalvillar de Pela.

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión Parcelaria de la Zona de 'NAVALVILLAR DE PELA', en el término municipal de Navalvillar de Pela, puesta de manifiesto por los agricultores de la zona en su solicitud de que se efectuara dicha Concentración a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y, que originó la realización de un estudio por la Dirección General de Estructuras Agrarias sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, concluyeron con la conveniencia de llevar a cabo la Concentración, por razón de Utilidad Pública, ya que con ello se conseguirían explotaciones más rentables, acceso a las nuevas fincas, un título de propiedad y en general una mejor actuación para la Zona.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 171 y 172 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 25 de octubre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo primero Declaración Se declara de Utilidad Pública y Urgente Ejecución la Concentración Parcelaria de 'NAVALVILLAR DE PELA', en el término municipal de Navalvillar de Pela.
Artículo segundo Delimitación

Los límites de la zona son:

Norte: Río Cubilar y límite con la provincia de Cáceres.

Sur: Carretera EX-116 de Obando a Guadalupe y zona regable de Orellana.

Este: Carretera N-430, límite del Sector IX de la zona Centro y arroyo Tamujoso.

Oeste: Término Municipal de Puebla de Alcocer.

El citado perímetro quedará modificado en los términos previstos en el artículo 172.b del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las Disposiciones...

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