DECRETO 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 171/2006,de 3 de octubre,por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la ComunidadAutónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), este último destinado a financiar los programas de desarrollo rural; estableciéndose para ambos fondos la gestión a través de la figura de los Organismos Pagadores. En líneas generales se adoptan, para los dos fondos, los mismos procedimientos y los mismos organismos que funcionan en la actualidad para el FEOGA-Garantía.

Tras la publicación del citado Reglamento 1290/2005 sobre financiación de la política agrícola común, la Administración General del Estado ha publicado el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, esta norma adapta a la nueva situación el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el Feoga-Garantía, ordenando asimismo a los organismos pagadores a realizar las adaptaciones oportunas para asumir esas nuevas funciones mediante cambios organizativos y renovando la autorización de que disponen ante la puesta en funcionamiento de los nuevos fondos agrícolas europeos.

Con fecha 23 de junio de 2006 la Comisión ha publicado el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los Organismos Pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, en el que se desarrollan las medidas y procedimientos en torno a la estructura, autorización y evaluación de los Organismos Pagadores, así como los procedimientos de liquidación de cuentas.

La experiencia obtenida en esta Comunidad Autónoma con la designación por el Decreto 149/1996, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) aconsejan adaptar la actual estructura del Organismo Pagador al nuevo marco normativo consagrado en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente, de Hacienda y Presupuesto, de Economía y Trabajo, y de Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Autoridad competente.

La Junta de Extremadura es la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas en razón de lo dispuesto en el Reglamento 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, del Reglamento 885/2006 de la Comisión y del resto de la normativa de desarrollo.

Artículo 2 Designación del Organismo Pagador.

Se designa a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como el Organismo Pagador previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

Artículo 3 Funciones del Organismo Pagador.

El Organismo Pagador ejercerá las funciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de...

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