DECRETO 161/2009, de 17 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone que se consignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una partida presupuestaria destinada a subvencionar la aludida actividad de participación y concertación. No obstante, la regulación de los procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma requiere de un posterior desarrollo reglamentario.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Finalmente, el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, imponiendo la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones se deben establecer por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, debiendo contener los extremos que allí se mencionan. El mismo precepto prevé que el Decreto regulador de las bases de subvenciones pueda contener la primera convocatoria.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas legales, de regular de una manera unitaria las distintas subvenciones a conceder por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de adaptar a la actual normativa vigente y simplificar los procedimientos para dotar de mayor agilidad la tramitación, se dicta el presente Decreto, que viene a adecuar al actual marco normativo las previsiones del anterior Decreto 124/2005, de 10 de mayo, incluyendo a su vez en su texto la primera convocatoria con la finalidad de facilitar el pronto acceso de las organizaciones sindicales a una de sus fuentes de financiación, en concordancia con las previsiones del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería con competencias en materia de Hacienda concede a las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, y determinar el procedimiento de abono de las subvenciones nominativas previstas en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos, así como la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales que no ostenten la condición de más representativas.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN ESTE DECRETO

Base primera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto no se opongan a la citada norma legal, las previsiones de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Además, y exclusivamente para las subvenciones previstas en el Capítulo II del presente Decreto, les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

Base segunda. Causas que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera. Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones reguladas en este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 24 y concordantes

de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Base cuarta. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Base quinta. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.

  1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, y de los eventuales procedimientos de reintegro.

  2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto el Consejero con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a tales efectos a propuesta de la Secretaría General.

  3. Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1 /2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero con competencias en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer directamente recurso...

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