Decreto 260/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 260/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados. (2012040284)

Con la entrada en vigor la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se aprobó el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 74, el día 18 de abril de 2012, modificado por el Decreto 112/2012, de 15 de junio, (DOE n.º 120, de 22 de junio) incluyéndose en el mismo las modificaciones previstas por la ley de subvenciones autonómica y no previstas en la normativa anterior, concretamente, en materia de publicidad, la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la convocatoria y concesión de subvenciones; en materia de reintegro de subvenciones, la necesaria audiencia del interesado en el procedimiento, así como la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención; y, finalmente, se realizan los cambios en las remisiones, anteriormente establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la nueva Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se fijaron, para cada tipo de subvenciones, una serie de criterios objetivos de otorgamiento de las mismas, así como los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, entre otras, establece las siguientes líneas de subvenciones:

  1. Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro, Capítulos II y III.

  2. Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, Capítulo IV.

  3. Programas de Atención a personas con trastorno mental grave, Capítulo IX.

  4. Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, Capítulo X.

Realizada una primera convocatoria tras la aprobación del citado Decreto se aconseja acometer las siguientes modificaciones:

En el Capítulo II, que regula las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, se modifica el artículo relativo a los criterios para la determinación de la cuantía individualizada con el objeto de homogeneizarlo con el régimen de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo III, relativo a las subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, se redefinen su objeto y los requisitos de los beneficiarios y se modifican los criterios objetivos de otorgamiento, así como la cuantía máxima individualizada.

En cuanto al Capítulo IV, en el que se regulan las subvenciones destinadas a financiar la prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, se hace necesario señalar que todos los servicios financiados cuenten con la debida autorización administrativa que, en cada caso, sea aplicable, ya que, hasta ahora, sólo se hacía referencia a los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional, dejando fuera de esta condición a los Centros Ocupacionales, Centros de Día, Centros Residenciales y Viviendas Tuteladas.

Asimismo, se modifica la denominación del Tratamiento de Terapia del Lenguaje por el de Logopedia, dentro del servicio de Habilitación Funcional y, en cuanto al coste máximo de las plazas en centros residenciales, se procede a diferenciar el mismo según se trate de plazas en Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado o de plazas en Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado, todo ello con el fin de homogeneizar el Decreto 62/2012, de 13 de abril, con la regulación contenida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

Igualmente, se suprime la obligación de presentar el calendario de funcionamiento de los servicios de Residencia y Piso Tutelado junto con la solicitud al tratarse de centros en funcionamiento durante los 365 días del año.

Asimismo se modifica el coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario.

Por lo que respecta a los programas de normalización, se elimina el Programa de Información y Orientación a las Familias y se da una nueva denominación al Programa de Transición a la Vida Adulta e Independiente, que pasa a denominarse Programa de Integración Social. Asimismo, se procede a definir los programas financiados con cargo a esta línea de subvención. Consecuencia de lo anterior, se modifican los criterios objetivos de otorgamiento para adaptarlos a la modificación operada, distinguiendo dos fases diferenciadas de valoración. Asimismo, se modifica la cuantía máxima individualizada fijada para los programas de normalización y se incluye en los criterios para la determinación de la cuantía individualizada una previa distribución del crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria entre las distintas modalidades de programas, con la finalidad de que en la Comunidad Autónoma de Extremadura se financien programas destinados a cubrir un amplio espectro de necesidades de atención de las personas con discapacidad.

En cuanto al Capítulo IX, en el que se regulan las subvenciones destinadas a financiar Programas de Atención a personas con trastorno mental grave, se eliminan de su objeto el Programa de Apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave así como la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas y se divide el programa de Apoyo Residencial en dos modalidades independientes: el Programa de Piso Supervisado y el Programa de Apoyo Residencial, procediéndose, además, a efectuar una definición de todos los programas financiados con cargo a esta línea de subvención.

Por otra parte, se redefine el perfil de los beneficiarios de esta línea de subvención con la finalidad de evitar el intrusismo, incluyendo que en los estatutos de las entidades beneficiarias deberá figurar como objeto social la atención a personas con trastorno mental grave, incluyéndose este documento entre los que deben aportar las entidades interesadas junto con su solicitud.

Asimismo, se modifican los criterios objetivos de otorgamiento distinguiéndolos según la modalidad de programa de que se trate, consiguiendo así una mayor especificación en los mismos.

Al igual que para los programas que inciden en la normalización de las personas con discapacidad, en esta línea de subvención también se incluye en los criterios para la determinación de la cuantía individualizada una previa distribución del crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria entre las distintas modalidades de programas.

Por último, en el Capítulo X, relativo a Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, los mismos se dividen en tres modalidades diferenciadas, matizándose su objeto, y, con la misma finalidad que en los programas de atención a personas con trastorno mental grave, se redefine el perfil de las entidades beneficiarias y se modifican los criterios objetivos de otorgamiento distinguiéndolos según la modalidad de programa de que se trate.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado uno del artículo 24 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 24. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

  1. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima a otorgar por plaza autorizada para cada uno de los servicios y la aportación de cada usuario al mismo, sin que ésta última, pueda ser inferior a:

    1. En el caso de Hogares Clubes con Pisos Tutelados, al 65 % de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 75 % cuando sean superior al mismo.

    2. En el caso de Centros de Atención Diurna y Centros de Noche, al 15 % de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 20 % cuando sea superior al mismo.

      Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de...

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