Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013. (2013040174)

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.

temente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones de representación, no sólo de los asociados, sino de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y desarrollar políticas activas que, en su representación, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social.

La singularidad de las asociaciones de consumidores, frente a otro tipo de organizaciones sociales, se reconoce en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, al objeto de complementar la política de protección de los consumidores en aquellos ámbitos concretos en los que la evolución del mercado exija intervenciones concretas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada el 6 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar, total o parcialmente, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por las Asociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

  2. A los efectos de este Decreto, serán subvencionables la realización de programas que tengan como objeto una o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

  2. Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores.

  3. Atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias según las directrices establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.

  4. Fomento de la colaboración y cooperación con empresas y con organizaciones empresariales, promoción del asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

  5. Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

  6. Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Son beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo su información y educación en dicha materia, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

    2. Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objeto social, la educación y formación de sus socios en materia de consumo, estando obligadas a constituir un fondo con tal objetivo que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada ley.

  2. Las Asociaciones y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios deben estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones o, en su caso, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

  3. Así mismo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán también estar inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se creó dicho Censo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes

Documentación.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en Diario Oficial de Extremadura.

    La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

  2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este Decreto y disponible en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/), debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Dirección General con competencia en materia de Consumo e irán acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 8 de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se

    regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

  3. Una vez recibida la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

  4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Dicho extremo deberá justificarse de cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 artículo 12 de dicha ley.

  6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación...

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