Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados. (2013040237)

Por Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

El citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 74, el día 18 de abril de 2012, establecía, las siguientes líneas de ayudas: actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro; prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad; programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre; adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad; adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia; programas de atención a personas con trastorno mental grave; programas de atención a personas con deterioro cognitivo.

Dicho decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 112/2012, de 15 de junio, (DOE n.º 120, de 22 de junio) mediante el cual se modificaron las líneas de subvenciones reguladas en el Capítulo II y VII.

Así mismo, se procedió a una nueva modificación del Decreto 62/2012, mediante el Decreto 260/2012, de 28 de diciembre (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2013) introduciendo una serie de cambios, entre otros, en los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas y en los criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de algunas de las líneas de subvenciones, concretamente las actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro, reguladas en los Capítulos II y III; la prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, recogida en el Capítulo IV; y los programas de Atención a personas con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo de los Capítulos IX y X.

Debido a las anteriores modificaciones, y siendo necesario proceder, de nuevo, a realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, concretamente las reguladas en el Capítulo III, IV y X, a efectos de una mayor transparencia y agilidad en su gestión y su adap-

tación a la realidad, tratando de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados se procede a la refundición, en un solo decreto, de la normativa, hasta ahora, existente en materia de servicios sociales especializados, manteniendo las líneas de subvenciones reguladas en el anterior texto normativo con los cambios operados en la misma. Con ello se sigue el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras a garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos.

Por todo lo anterior, se procede a la derogación expresa del Decreto 62/2012, de 13 de abril, y a la aprobación de un nuevo decreto que regule las líneas de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de manera simplificada, que posibilite el conocimiento rápido y sencillo de los posibles beneficiarios de las mismas, estructurando el mismo, al igual que el anterior, en diez capítulos.

El Capítulo I, Disposiciones generales, aborda la regulación de aquellos aspectos básicos y comunes a las líneas de subvenciones que se desarrollan en los siguientes capítulos del decreto, sin perjuicio de las especialidades y excepciones puntuales que para cada una de ellas se establece en su correspondiente capítulo. De esta manera, en este capítulo se desarrollan las características esenciales del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, los órganos competentes para ello, los requisitos y las obligaciones comunes que asumen los beneficiarios.

El Capítulo II, regula de manera específica las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores.

El Capítulo III está dedicado a la línea de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

El Capítulo IV, tiene como finalidad la regulación de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

El Capítulo V, dedicado a la línea de subvenciones para programas de apoyo a familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, está destinado a sufragar los gastos generados por la financiación de dichos programas dedicados al ocio de la persona con discapacidad mediante su participación en actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio.

El Capítulo VI, regula la línea de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

El Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, está destinado a sufragar los gastos generados por la adquisición de medios técnicos y servicios individuales necesarios para aumentar el grado de autonomía y desenvolvimiento personal de las personas con discapacidad.

El Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, regula las ayudas directas de adquisición de productos de apoyo necesarios para el desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El Capítulo IX, regula los programas de atención a personas con trastorno mental grave y sus familias, desarrollados por entidades tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro.

Finalmente, el Capítulo X, programas de atención a personas con deterioro cognitivo, regula las ayudas a la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, desarrollo de programas de apoyo a las familias y de programas de sensibilización a la comunidad que desarrollen las entidades privadas sin ánimo de lucro existentes en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia, con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro. Capítulos II y III.

b) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad. Capítulo IV.

c) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre. Capítulo V.

d) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Capítulo VI.

e) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad. Capítulo VII.

f) Adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia. Capítulo VIII

g) Programas de atención a personas con trastorno mental grave. Capítulo IX.

h) Programas de atención a personas con deterioro cognitivo. Capítulo X.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Las entidades públicas y privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura. La acreditación de estar inscritas en el citado Registro, será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar dicha circunstancia en el momento de presentar la solicitud.

  3. Los beneficiarios de las...

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