Resolución de 25 de enero de 2010, del Consejero, por la que se delegan en quien ostente la titularidad de la Secretaría General, de las Direcciones Generales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud y la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia determinadas competencias.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

II AUTORIDADES Y PERSONAL

  1. - NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2010, del Consejero, por la que se delegan en quien ostente la titularidad de la Secretaría General, de las Direcciones Generales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud y la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia determinadas competencias. (2010060202)

Mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se estableció una nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto anterior, la Consejería de Administración Pública y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto y la política financiera que correspondía a la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

Mediante Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias en materia de Justicia. Posteriormente, por Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, se atribuyen a la Vicepresidencia Primera y Portavocía las competencias que le correspondían inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica y la planificación, diseño y desarrollo de las políticas de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Autonómica. Con base a dicha atribución de competencias, por Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, modificado mediante la disposición final segunda del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que establece que las Direcciones Territoriales ejercerán la representación institucional de la Junta de Extremadura en su respectivo ámbito.

Debido al largo tiempo transcurrido desde la aprobación de los Decretos mediante los cuales se les asignaban las competencias en materia de espectáculos públicos, unido a los cambios operados en la estructura orgánica y competencias de las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, se hizo aconsejable por razones de seguridad jurídica modificar el Decreto de estructura orgánica, que se llevó a cabo por Decreto 167/2009, de 24 de julio,

aprovechando la ocasión para incorporar otras medidas en la estructura orgánica, principalmente las relativas a la Secretaría General de Administración Pública e Interior, cuyas funciones fueron asumidas por la nueva Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recurso Humanos.

Con base a todo lo anterior, así como a la entrada en vigor de nuevas disposiciones que han derogado o modificado las que sirvieron de base a las delegaciones anteriores y por razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, resulta necesario una nueva delegación de competencias. Aprovechando la ocasión para unificar en un solo texto las delegaciones realizadas en órganos de otras Consejerías.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el apartado 3 del artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Primero. Delegar expresamente en la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda el ejercicio de las siguientes competencias.

  1. En materia de convenios y de contratación:

    - Las competencias que ostento relativas a la celebración de Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado descritos en la letra d) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluidos los celebrados con empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o participadas mayoritariamente por éstas, así como la realización de negocios jurídicos por los que se encomiende una prestación determinada a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de conformidad con la letra n) del artículo 4.1 y el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, salvo aquellos en que se requiera autorización previa del Consejo de Gobierno.

    - Las competencias que ostento relativas a la celebración de Convenios con otras Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 92 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, salvo aquellos en que se requiera autorización previa del Consejo de Gobierno.

    - Las competencias atribuidas con referencia a la autorización previa y expresa para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, dentro de los límites cuantitativos que se establezcan en la legislación presupuestaria.

  2. En materia presupuestaria, con relación a las distintas secciones presupuestarias correspondientes a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR