DECRETO 67/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y su Consejo Regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y su Consejo Regulador.

La Denominación de Origen 'Pimentón de la Vera' fue reconocida provisionalmente por Orden de 3 de febrero de 1995, de la Consejería de Agricultura y Comercio y mediante Orden de 21 de mayo de 1998 se aprueba su Reglamento.

El Consejo Regulador Provisional fue designado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 27 de febrero de 1995, posteriormente modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 1 de febrero de 1999 y 10 de julio de 2000, y finalmente renovado en virtud del proceso electoral iniciado el 2de julio de 2002.

Una vez que ha sido redactado el Reglamento por el nuevo Consejo Regulador, conforme a la normativa nacional y comunitaria de aplicación, en concreto el Reglamento CEE 2081/1992 del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y en los Reales Decretos 728/1988, de 8 de junio, y 1643/1999, de 22 de octubre, procede autorizar la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' con el carácter transitorio que se recoge en la norma comunitaria citada, en tanto se produce su definitiva inscripción en el Registro Comunitario de D.O.P. e I.G.P.

Para la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y su Consejo Regulador se ha tenido en cuenta la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el artículo 7.34 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, y las atribuciones transferidas a la Junta de Extremadura por el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, en materia de Denominaciones de Origen, viticultura y enología.

Asimismo, en cuanto a la definición de la personalidad jurídica de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito no superior al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha de estar a lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.

Igualmente, en lo que se refiere al régimen sancionador, se han tenido en cuenta las modificaciones normativas operadas como consecuencia de la aprobación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, publicada en el B.O.E. núm. 165, de 11 de julio.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 4 de mayo de 2004

D I S P O N G O

Artículo Único
  1. Se autoriza la Denominación de OrigenProtegida 'Pimentón de la Vera' y se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento CEE 2081/1992 del Consejo de 14 de julio, el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y su Consejo Regulador, redactado por su Consejo Regulador, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

  2. Se constituye el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera', como una entidad pública sin ánimo de lucro, bajo la tutela de la Consejería competente en materia de comercio y como órgano de colaboración de la misma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2003.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. El Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y su Consejo Regulador será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que se proceda por parte de éste a su ratificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 1995, de la Consejería de Agricultura y Comercio, por la que se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen 'Pimentón de la Vera' y la Orden de 21 de mayo de 1998, de la Consejería de Agricultura y Comercio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Pimentón de la Vera', así como cualquier otra disposición, de igual o menor rango, que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 45

Única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 4 de mayo de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Economía y Trabajo,

MANUEL AMIGO MATEOS

A N E X O REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA 'PIMENTÓN DE LA VERA' Y SU CONSEJO REGULADOR

CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre,

Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (C.E.E.) 2081/1992, en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de los productos agrícolas y alimentarios; el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas; quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón dela Vera' los pimentones tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características especificadas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, secado y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' y al nombre geográfico de la Vera cuando este último sea aplicado a pimentón.

  2. El nombre dela Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de la Vera' se aplicará en su integridad, es decir, con las cuatro palabras que lo componen en el mismo orden e idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida en otros pimentones la utilización de la menciónprotegida, 'Pimentón de la Vera', con nombres comerciales o geográficos, marcas, términos, expresiones y signos que por similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en los casos que vayan precedidos por las expresiones: 'tipo', 'estilo', 'gusto', 'elaborado en', 'con industria en' y otros análogos.

Artículo 3

La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, a la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4
  1. El Consejo Regulador elaborará un Manual de Calidad y Procedimientos, en aplicación de la Norma UNE-EN 45011: Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que será revisado por el órgano competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y puesto a disposición de los inscritos.

  2. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Economía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPÍTULO II De la producción Artículos 5 a 7
Artículo 5

La zona de producción de pimientos para la elaboración de 'Pimentón de la Vera' está constituida por los municipios comprendidos en las comarcas naturales de La Vera, Campo Arañuelo, Valle del Ambroz y Valle del Alagón, en el Norte de la provincia de Cáceres y que se relacionan a continuación: Abadía,

Aldeanueva de la Vera, Aldeanueva del Camino, Aldehuela del Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Carcaboso, Casas del Monte, Casatejada, Casillas de Coria, Cilleros, Collado, Coria, Cuacos de Yuste,

Galisteo, Garganta la Olla, Gargantilla, Granja (La), Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Holguera, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja,

Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Plasencia,

Riolobos, Robledillo de la Vera, Rosalejo, Saucedilla, Segura de Toro, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar,

Toril, Torrejoncillo, Torremenga, Valdeobispo, Valverde de la Vera,

Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera, Zarza de Granadilla.

Artículo 6
  1. Los pimientos que se destinen a la elaboración de 'Pimentón de la Vera' serán los procedentes del cultivo de la especie Capsicum longum L., de...

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