DECRETO 11/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal de prevención y extinción de incendios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal de prevención y extinción de incendios.

Por Decreto 113/2000, de 16 de mayo, se estableció el régimen de personal que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios, una vez suscrito el correspondiente Acuerdo con las centrales sindicales presentes en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. La justificación del referido Decreto, que derogaba otro anterior de 20 de mayo de 1997, era fundamentalmente establecer un periodo mínimo de contratación del referido personal, adecuación de las categorías profesionales y especialidades, así como una regulación específica de las peculiaridades, tanto de su régimen de provisión como del régimen de jornada y horario.

Posteriormente y previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento del personal de incendios, de fecha 23 de enero de 2001, se informó favorablemente la integración de los Coordinadores de Zona en el referido régimen de personal de incendios, una vez que se incluyeron en Capítulo I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las correspondientes plazas y que hasta entonces se financiaban con cargo a Capítulo VI.

Con la aprobación del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se fijaron todas las categorías y especialidades en los Anexos correspondientes del Convenio incluida la categoría de Coordinador de Zona.

Habida cuenta del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta las especiales circunstancias naturales de nuestra región, el riesgo de incendios forestales fuera de la Época de Peligro Alto por las especificidades climáticas de Extremadura, y la necesidad, cada vez más demandada por la sociedad, de una permanente y continuada labor preventiva que aminore los incendios forestales y, por ende, permita una mejor protección de los ecosistemas extremeños, es por lo que el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos, instó a la Consejería de Presidencia a negociar un nuevo Reglamento que contemplase, entre otros aspectos, un incremento del periodo de contratación de dicho personal de manera progresiva, de tal forma que para el año 2003, el mismo alcanzase nueve meses y para 2004 y sucesivos el año completo y así mismo se estableciese una relación de funciones y actuaciones preventivas a desarrollar fundamentalmente fuera de la Época de Peligro Alto.

La referida modificación es resultado de la negociación y acuerdo alcanzados entre las Centrales Sindicales FSP-UGT, FSAP-CC OO y

CSI-CSIF y la Administración Autonómica, en la sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento de personal de incendios de 27 de enero de 2003, siendo posteriormente ratificada por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2003.

D I S P O N G O

Artículo único El régimen del personal que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios será el establecido en el Reglamento que se recoge en el Anexo del presente Decreto, cuyo texto fue acordado entre la Administración y las Centrales sindicales con fecha 27 de enero de 2003.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Antes del I de enero de 2004, se procederá a adecuar las Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Prevención y Extinción de Incendios a las nuevas circunstancias previstas en el Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento que figura en el Anexo al presente Decreto, durante el año 2003 el periodo de contratación del personal adscrito a la prevención y extinción de incendios será de nueve meses, iniciándose la incorporación el día 1 de marzo de 2003.

Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de dicho Reglamento, para el año 2003 la compensación en días de descanso por el exceso de domingos y festivos trabajados se realizará de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, aplicando la proporcionalidad, que corresponda, en función del periodo de trabajo realizado durante el año.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 113/2000, de 16 de mayo, por el que se establece el régimen de personal que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios. No obstante, para el año 2003 seguirá en vigor lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7 del citado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 17

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda.- Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Mérida, a l l de febrero de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

A N E X O REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 1 Del objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del personal adscrito a las campañas de prevención y extinción de incendios forestales desarrolladas por la Junta de Extremadura, tanto durante la Época de Peligro Alto como fuera de ella. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 De la organización.

El personal objeto de este Reglamento se adscribirá funcionalmente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Territorialmente, la adscripción de este personal se corresponderá con las diferentes Zonas de Coordinación establecidas por el Plan INFOEX.

Artículo 3 De la duración de la campaña.

La vigencia del Plan de Lucha contra Incendios Forestales tendrá carácter anual, distinguiéndose en la misma una Época de Peligro Alto y otra Época de Peligro Bajo.

El inicio y la finalización de la Época de Peligro Alto, que será objeto de publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura', determina anualmente el periodo de máxima alerta durante el cual las tareas del personal se encaminarán esencialmente a la vigilancia y extinción de incendios.

Durante el resto del periodo anual de contratación, fuera de la Época de Peligro Alto, los trabajos se orientarán a la prevención de incendios.

A tal efecto, los puestos de trabajo de prevención y extinción de incendios que aparecen en la correspondiente Relación de Puestos

de Trabajo y que hasta el presente tienen naturaleza de fijosdiscontinuos, se transformarán en puestos de trabajo fijos.

Con carácter transitorio y hasta tanto desaparezca tal circunstancia, al personal contratado a media jornada no le será de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 4 De la clasificación del personal.

El personal a que se refiere el presente Reglamento se clasifica en las siguientes categorías profesionales y especialidades:

  1. Coordinador de Zona.

  2. Oficial de Primera, Especialidad Lucha Contra Incendios (conductor y mecánico).

  3. Oficial de Segunda, Especialidad Lucha Contra Incendios (Jefes de Retén).

  4. Peón especializado, Especialidad Lucha Contra Incendios (miembros de las cuadrillas de retén, ayudantes de conductor, vigilantes y emisoristas).

Artículo 5 De las funciones.
  1. Con carácter general, una vez declarado un incendio y con objeto de dominarlo en los primeros momentos, las funciones determinantes para todo el personal y en cualquier época se desarrollarán de acuerdo con las siguientes reglas básicas de actuación:

    Rapidez de movilización, decisión en la lucha y trabajo en equipo.

    Claridad, brevedad, jerarquía y urgencia en las comunicaciones, cuidando de no interferirlas y realizar comprobaciones del funcionamiento de los equipos de comunicación durante la jornada de trabajo.

  2. Serán funciones específicas de cada categoría las siguientes:

    B.l) En la Época de Peligro Alto las funciones de cada categoría serán las que a continuación se especifican:

    1. COORDINADOR DE ZONA.

      A los Coordinadores les corresponden, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades, con obligada residencia en la zona, durante sus turnos de guardia:

      1. Movilizar sin demora y coordinar los medios terrestres y aéreos asignados a su zona, cuando se produzcan incendios en su demarcación.

      2. Organizar y tener a punto el operativo adscrito a su zona.

      3. Proponer al Mando Único, cuando las previsiones lo aconsejen, la movilización y participación de otros medios ajenos a su zona.

      4. Coordinar los medios movilizados procedentes de otras zonas, organismos, empresas y particulares.

      5. Informar puntualmente al Mando Único del inicio y evolución de los incendios hasta su extinción.

      6. Comprobar semanalmente el estado del operativo de vigilancia y de los medios terrestres y aéreos de extinción, velando por el cumplimiento de las instrucciones asignadas a cada uno de los colectivos y unidades concretas del mismo.

      7. Acordar las variaciones de horarios de las cuadrillas de retén en áreas de proximidad geográfica a fin de cubrir un intervalo de tiempo mayor.

      8. Señalar los itinerarios y puntos a vigilar por los integrantes móviles del operativo, oído el parecer de los Agentes Forestales y Jefes de cuadrillas.

      9. ...

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