Decreto 260/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 260/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040288)

El Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla que la Dirección General de los Servicios Jurídicos debe ser consultada preceptivamente sobre todos los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración. Razones de eficacia y eficiencia hacen aconsejable que dichos expedientes únicamente deban ser informados preceptivamente por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en aquellos supuestos en que la resolución competa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Administración Pública las competencias que en materia de servicios jurídicos tenía atribuidas la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 14 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican las letras h) y s) del artículo 24 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, y la letra s) pasa a ser la letra t), que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 24. Informe preceptivo.

La Dirección General de los Servicios Jurídicos habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos: ... h) Reclamaciones previas al...

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