DECRETO 62/1996, de 7 de mayo, sobre organización y funcionamiento de la Inspección de los Tributos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1996, de 7 de mayo, sobre organización y funcionamiento de la Inspección de los Tributos.

La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas, la Ley 41/1983, de la misma fecha, de Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Real Decreto 939/1986, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, establecen que la Inspección de los Tributos cedidos a la Comunidad Autónoma corresponde a ésta a través de sus órganos competentes.

Por otra parte, la Orden de 26 de mayo de 1986, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de Tributos, estableció en el artículo 13.8 que por el Organo competente de cada Comunidad Autónoma se dictarán las normas precisas para adaptar lo dispuesto en los artículos 59 al 61 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y en esta Orden, a la propia estructura orgánica de aquélla en cuanto a la inspección de los tributos cedidos.

Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas atribuye a éstas últimas la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, disponiendo de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estrado.

El Decreto 117/1992, de 3 de noviembre (DOE N.º 88) sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda atribuye la inspección de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado a la Dirección General de Ingresos y Política Financiera, creando para el desarrollo de las citadas funciones el Servicio de Coordinación e Inspección Fiscal.

Aprobada la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, por Decreto 141/1994, de 27 de diciembre y modificada la estructura orgánica de dicha Consejería por Decreto 78/1995, de 3l de julio, se hace necesario, de acuerdo con las disposiciones citadas anteriormente, regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que integran la Inspección de Tributos de la Junta de Extremadura, adaptando las normas estatales a la estructura establecida en el citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Funciones y estructura del Servicio de Inspección.
  1. El Servicio de Inspección desarrollará las siguientes funciones:

  2. La Inspección de los Tributos propios y cedidos y demás ingresos de la Comunidad Autónoma

  3. Estudio y adopción de medidas para la detección de fraude fiscal.

  4. Elaboración de los planes de Inspección.

  5. Comprobación y control de la justificación de las exenciones y bonificaciones y otros incentivos fiscales.

  6. Formación, mantenimiento y actualización de censos y registros de carácter fiscal.

  7. Participación en las labores de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad en relación con los tributos del Estado recaudados en Extremadura.

  8. Participar en la elaboración de planes de inspección conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal, en los términos que acuerden los Organos competentes de ambas Administraciones.

  9. Inspección de las Oficinas Liquidadoras del distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos de la Dirección General de Ingresos.

  10. Obtención de información relativa a movimientos de cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y créditos y cualesquiera otras operaciones activas y pasivas realizadas a través de Entidades financieras.

  11. Colaboración en las labores de inspección y control en materia de casinos, juegos y apuestas.

  12. Cualquier otra que legal o reglamentariamente le sea atribuida.

    1. El Servicio de Inspección se integra por las siguientes Unidades Administrativas que a continuación se detallan, sin perjuicio de las modificaciones que los Decretos de estructura orgánica establezcan.

  13. Servicio de Inspección.

  14. Sección de Inspección.

  15. Sección de Recursos y Reclamaciones.

ARTICULO 2 Dependencia funcional.

Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos serán ejercidas, respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Servicio de Inspección Fiscal dependiente de la Dirección General de Ingresos.

ARTICULO 3 Servicio de Inspección.

Corresponde al Jefe de Servicio de Inspección Fiscal:

  1. La dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de la Inspección de los tributos propios y demás ingresos, así como los cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma 2. Proponer al Director General de Ingresos, antes del 3l de octubre de cada año, para su aprobación, el Plan Anual de Inspección.

  1. Impulsar el cumplimiento del Plan Anual de Inspección, dictando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR