DECRETO 141/1997, de 2 de diciembre, por el que se organiza el Registro Público de Extremadura en materia de elecciones sindicales.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 141/1997,de 2 de diciembre, por el que se organiza el Registro Público de Extremadura en materia de elecciones sindicales.
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa establecen, para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de depósito de actas relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores, de una parte, facultades para organizar, en su respectivo ámbito territorial, las oficinas públicas u órganos correspondientes que asuman sus funciones, y para elaborar sus propios modelos de actas y de escrito de iniciación del procedimiento arbitral; de otra, obligaciones como las de remitir periódicamente información electoral a la Oficina Pública Estatal y la de dotar de medios a los árbitros elegidos para entender de impugnaciones electorales.
Traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril; y distribuidas las competencias en referida materia, mediante Decreto Autonómico 22/1996, de 19 de febrero, razones de eficacia administrativa y la celebración próximamente de un gran número de elecciones sindicales por conclusión natural de su mandato, aconsejan concretar, mediante el presente Decreto, las citadas facultades y obligaciones que las normas estatales prevén para las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas.
En su virtud, oídas las organizaciones sindicales y asociación empresarial más representativas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejo de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierrno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O
Denominación, adscripción y funciones 1.Las Oficinas Públicas de registro, depósito y publicidad dependientes de la autoridad laboral, a que se hace mención en el Real Decreto Legislativo 1/1995 y Real Decreto 1844/1994, se denominarán, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, 'Registro Público de Extremadura de actas de elecciones sindicales', dependiente de la Dirección General de Trabajo.
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Existirá en cada Provincia de la Comunidad Autónoma y adscrito a los Servicios Territoriales de la Consejería de Presidencia y Trabajo, dicho registro, que entenderá de los procesos electorales y demás incidencias coincidentes con su respectivo ámbito territorial.
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Son funciones del Registro Público de Extremadura de actas de elecciones...
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