DECRETO 141/1997, de 2 de diciembre, por el que se organiza el Registro Público de Extremadura en materia de elecciones sindicales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 141/1997,de 2 de diciembre, por el que se organiza el Registro Público de Extremadura en materia de elecciones sindicales.

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa establecen, para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de depósito de actas relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores, de una parte, facultades para organizar, en su respectivo ámbito territorial, las oficinas públicas u órganos correspondientes que asuman sus funciones, y para elaborar sus propios modelos de actas y de escrito de iniciación del procedimiento arbitral; de otra, obligaciones como las de remitir periódicamente información electoral a la Oficina Pública Estatal y la de dotar de medios a los árbitros elegidos para entender de impugnaciones electorales.

Traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril; y distribuidas las competencias en referida materia, mediante Decreto Autonómico 22/1996, de 19 de febrero, razones de eficacia administrativa y la celebración próximamente de un gran número de elecciones sindicales por conclusión natural de su mandato, aconsejan concretar, mediante el presente Decreto, las citadas facultades y obligaciones que las normas estatales prevén para las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas.

En su virtud, oídas las organizaciones sindicales y asociación empresarial más representativas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejo de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierrno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Denominación, adscripción y funciones 1.Las Oficinas Públicas de registro, depósito y publicidad dependientes de la autoridad laboral, a que se hace mención en el Real Decreto Legislativo 1/1995 y Real Decreto 1844/1994, se denominarán, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, 'Registro Público de Extremadura de actas de elecciones sindicales', dependiente de la Dirección General de Trabajo.

  1. Existirá en cada Provincia de la Comunidad Autónoma y adscrito a los Servicios Territoriales de la Consejería de Presidencia y Trabajo, dicho registro, que entenderá de los procesos electorales y demás incidencias coincidentes con su respectivo ámbito territorial.

  2. Son funciones del Registro Público de Extremadura de actas de elecciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR