DECRETO 189/2009, de 14 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los alumnos de primer curso de la Universidad de Extremadura para la adquisición de ordenadores portátiles y se realiza la primera convocatoria de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de conformidad con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, modificado por Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en desarrollo de sus competencias en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, ha venido realizando una serie de acciones a fin de lograr el desarrollo de la sociedad de la información, y facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad a las nuevas tecnologías.

Uno de los pilares en que se apoya esta estrategia de desarrollo es el sector educativo, en el que la Junta de Extremadura inició en el año 2000 un profundo proceso de transformación del sistema educativo público, a través del proyecto Red Tecnológica Educativa, con la incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las aulas.

A fin de dar coherencia a las políticas de la Junta de Extremadura en estas materias, es necesario implementar actuaciones que aseguren el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación a todos los estudiantes de la Región en las mismas condiciones, independientemente del nivel educativo en que se encuentren.

Concretamente en el ámbito de la Educación Superior, la Junta de Extremadura ya ha puesto en marcha determinadas acciones, como la concesión de ayudas dirigidas al alumnado universitario para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Decreto 87/2009, de 24 de abril.

Como continuación a todas estas actuaciones se plantean las subvenciones reguladas en este

Decreto. Se trata con ello de aumentar la calidad de la enseñanza, homogeneizar el nivel de

acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los distintos niveles educativos y contribuir a la mejora de las capacidades de trabajo del alumnado universitario, facilitando la adquisición de equipos informáticos a los alumnos de nuevo ingreso de la Universidad de Extremadura.

Esta disposición se dicta con sujeción a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 y, en todo lo compatible con las anteriores, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), 23.h), 36.d) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 14 de agosto de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la regulación básica para la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de ordenadores portátiles por los alumnos que inician estudios universitarios y están matriculados en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales que se imparten en la Universidad de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto los alumnos que cumplan todos los requisitos previstos por el artículo 5.

Artículo 3 Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.

Artículo 4 Importe y procedimiento de concesión.
  1. El importe de la ayuda será de hasta un máximo de seiscientos euros (600 €), en función del crédito disponible para cada ejercicio presupuestario y del número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos. Dicho importe se obtendrá procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas.

    Esta cuantía máxima podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma, tomando como referencia el del año anterior a las correspondientes convocatorias.

    En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el coste total de adquisición del ordenador portátil, individualmente ni en concurrencia, en su caso, con el resto de ayudas, incentivos o subvenciones recibidas para la misma finalidad.

  2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se concederán para el curso académico que se indique en la convocatoria, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Valoración y a propuesta de ésta.

Artículo 5 Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Iniciar estudios universitarios y estar matriculado en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales de la Universidad de Extremadura en el curso académico que se indique en la correspondiente convocatoria de ayuda.

  2. Haber adquirido el ordenador portátil para el que se solicita la ayuda desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a mantener su propiedad durante 24 meses, al menos, desde la fecha de adquisición.

  3. Presentar la solicitud y documentación anexa de conformidad con la regulación contenida en los artículos 6, 7 y 8.

Artículo 6 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo del...

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